JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ NICOL YANET CARMONA ÁLVAREZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro se da inicio a esta audiencia a las 11:13 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada por la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel y la Abogado Integrante Sra. Marcela Aedo Rivera, y actuando como Ministro de Fe el Relator Suplente Sr. Javier Arenas, para la vista del recurso de apelación en causa RIT N° O-3363-2022, Rol Corte N° 119-2024, interpuesto por la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, doña Lorena Rojas Opazo, en contra de la resolución de siete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que excluyó prueba documental ofrecida por la Fiscalía. Asisten a la audiencia las abogados, por el Ministerio Público, doña María José Lecaros Ibieta, revocando y por la Defensoría Penal Pública, doña Katherine Coccio Hernández, confirmando, quienes expusieron sus argumentos e hicieron uso de su derecho en estrados de manera presencial, de lo que queda registro íntegro en el sistema de audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Se levanta la presente acta a las 11:22 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. Terminados los alegatos, el Tribunal resuelve: Visto, oídos y teniendo presente: 1°) Que el Juzgado de Garantía de Valparaíso ha resuelto excluir la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, signada del N°1 al N°8 de la acusación fiscal, dado que la presentación de su pericia infringen las normas del debido proceso que ampara al acusado, constatando que al no cumplirse con el plazo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 20.000. 2°) Que, para resolver, estos sentenciadores tienen presente lo resuelto en esta materia por la Excelentísima Corte Suprema, mediante fallo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciado

Fundamentos

Considerando décimo sexto). 3°) Que, por otra parte el artículo 42 de la Ley 20.000, sanciona expresamente al funcionario infractor del artículo 40, a pagar multa a beneficio fiscal equivalente al cinco por ciento de su remuneración imponible mensual, por cada día de atraso. 4°) Que, conforme a lo razonado precedentemente, no se vislumbra que la obtención de la prueba ordenada excluir por el tribunal a quo, importe infracción al debido proceso por el mero hecho de la infracción legal acontecida en la especie y cuya infracción previene una sanción de naturaleza administrativa por el ordenamiento jurídico.

Fallo

fallo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciado en causa ROL 160526-2022, en virtud del cual rechaza un recurso de nulidad interpuesto por la defensa, frente a un caso de incumplimiento del plazo establecido en el artículo 41 de la Ley 20.000, resolviendo que “(…) en concepto estos jueces, dicha circunstancia no constituye, por sí sola, un elemento de la entidad suficiente para provocar la afectación al debido proceso que se reclama o bien, configure una duda razonable acerca de la incautación de la droga encontrada. Si bien el artículo 41 de la ley de drogas establece un plazo de 24 horas, ampliable a 48 horas, para entregar la sustancia al servicio de salud que corresponda, lo cierto es que dicha negligencia constituye un caso de responsabilidad administrativa para los funcionarios involucrados, pero no implica, necesariamente que se origine un vicio procesal que genere la falta de validez de la evidencia toda vez que no se acreditó el quebrantamiento de la cadena de custodia” (Considerando décimo sexto). 3°) Que, por otra parte el artículo 42 de la Ley 20.000, sanciona expresamente al funcionario infractor del artículo 40, a pagar multa a beneficio fiscal equivalente al cinco por ciento de su remuneración imponible mensual, por cada día de atraso. 4°) Que, conforme a lo razonado precedentemente, no se vislumbra que la obtención de la prueba ordenada excluir por el tribunal a quo, importe infracción al debido proceso por el mero hecho de la infra

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro se da inicio a esta audiencia a las 11:13 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada por la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel y la Abogado Integrante Sra. Marcela Aedo Rivera, y actuando como Minist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica