I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Comparece, con fecha 22 de Junio del año 2023, el abogado don Yonathan Low Almonacid, por la parte demandante, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 1 de Junio del año 2023, en los autos civiles, relativos a indemnización de perjuicios, caratulados “I. Municipalidad de Aysén con Banco de Crédito e Inversiones”, rol número C-237-2017, dictada por la Juez Titular, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco y que, en lo sustancial, acogió la demanda de indemnización de perjuicios, deducida en lo principal de la presentación de fecha 11 de Julio del año 2018, por Cristian Barría Contreras, abogado, en representación de la Municipalidad de Puerto Aysén, representada legalmente por su alcalde, por responsabilidad contractual, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago por concepto de daño moral por la suma de $60.087.641.-, (sesenta millones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos); y, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida en forma subsidiaria, en el primer otrosí, de la presentación de fecha 11 de Julio de 2018, sin costas a la demandada; recurso fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone, solicitando, en suma, que este Tribunal de Alzada: “conociendo del recurso y conforme a derecho, la revoque en los términos señalados, condenando a la demanda al pago de la suma de $180.262.924, por concepto de daños emergente, o la suma en dinero que el Tribunal Ad Quem, determine”. (SIC). Asimismo, en contra de la misma precitada sentencia, con fecha 27 de Junio del año 2023, se alza en apelación, la abogado doña Claudia Araneda Fuentes, por la demandada, Banco de Crédito e Inversiones, solicitando, en suma, a este Tribunal que resuelva: “concretamente revocar la sentencia
Fundamentos
fundamentos y peticiones de sus respectivos recursos, quedando la causa en estado de acuerdo. Y reproduciendo la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos Vigésimo Cuarto a Vigésimo Séptimo, ambos inclusive. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado por la parte demandante, Municipalidad de Aysén, fundamentando su recurso, luego de contextualizar, como antecedentes previos, los hechos que originan el derecho de su representada de ser indemnizada, expresa que los perjuicios sufridos por su mandante fueron de gran magnitud, tales como daño moral y daño emergente, lo cual le provocó un empobrecimiento real y objetivo, esto es, la lesión de un derecho que integraba el activo del patrimonio en su calidad de contratante con el demandado, daño emergente que estaría constituido por las sumas de dinero que la demandada pagó con cargo a la cuenta corriente del demandante N°95025081, a una persona distinta a la señalada en los cheques nominativos presentados a pago, de María Angélica Muñoz Pereira y Jennifer Nigza Vega Cuevas y que en definitiva fueron pagados a Nolberto Francisco Martínez Velásquez, vulnerando normas legales contractuales y en definitiva, la confianza depositada en el demandado. También como hechos, refiere que los cheques cobrados (141 cheques) por Nolberto Francisco Martínez Velásquez, fueron generados fraudulentamente por éste, a nombre de las profesoras señaladas que a la fecha del giro y cobro no eran parte de la Dirección Educacional Municipal o de la Municipalidad de Puerto Aysén, por lo cual el perjuicio es evidente al pagar el demandado supuestas remuneraciones por servicios que nunca fueron prestados, y que el daño emergente sufrido por esa parte se estimó en $120.175.283.-, (ciento veinte millones ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y tres pesos) correspondientes a la suma del pago de 67 cheques extendidos a nombre de Jennifer Nigza Vega Cuevas y 74 cheques extendidos a nombre de María Angélica Muñoz Pereira, todos los cuales fueron irregularmente pagados por el demandado, detallados en cuanto a su fecha, monto y serie en un anexo de la demanda deducida. Siguiendo con su narrativa de los hechos, hace presente que una vez descubierta la defraudación, se propagó rápidamente la noticia por medios locales y regionales, con variadas declaraciones de actores sociales y entrevistas respecto al caso, generándose además diversos comentarios en redes sociales, en que se ponía en duda el prestigio, honorabilidad, honradez y competencias de los funcionarios municipales, especialmente de quienes se desempeñan en la Dirección de Educación Municipal y en razón de aquello, se está, ante la responsabilidad contractual de la demandada, fundada en lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.547, 1.553, 1.679 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 1, 10 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 y las normas e instrucciones impartidas por la Superintend
Fallo
fallo diverso, el cual efectivamente fue utilizado por el Tribunal a quo para desechar la indemnización que procedía determinar en el caso de autos, en atención al hecho de haberse acreditado la acción que sustenta dicha petición, se basa en una institución jurisprudencial y doctrinaria como es el enriquecimiento sin causa o injustificado y debe ser impetrado por el actor, sin embargo, soslaya la sentenciadora de primer grado, el hecho que el fallo aludido dictado en contra de don Nolberto Martínez, es de carácter declarativo, razón por la que mientras no exista certeza de hacerse efectivo el cumplimiento de dicha sentencia mediante el pago de la indemnización allí dispuesta, aquél constituye una mera expectativa para su mandante, lo que está lejos de constituir la condición principal del enriquecimiento injustificado o sin causa, y que actualmente no existe certeza alguna que pueda ser cobrado lo sentenciado por dicho tribunal, tanto así, que en la señalada causa se establecieron medidas precautorias en contra del demandado para resguardar capital, en atención que éste tiene notoria insolvencia para responder a lo condenado, y que tal como ha sido señalado por el prof. De Derecho Civil Daniel Peñailillo, “..se estima insuficiente el enriquecimiento futuro o la mera expectativa de este” (Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XCIII N° 2), es decir, la mera sentencia declarativa, no resarce el perjuicio patrimonial ocasionado y del que es, acreditadamente responsable la cont
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En Coyhaique, veintitrés de Enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece, con fecha 22 de Junio del año 2023, el abogado don Yonathan Low Almonacid, por la parte demandante, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 1 de Junio del año 2023, en los autos civiles, relativos a indemnización de perjuicios, caratulados “I. Municipalidad de Aysé
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