Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

LÓPEZ/OPERADOR LOGÍSTICO ERNESTO DAVID DONOSO E.I.R.L.

Rol

C-278-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2020, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2528-2019, con ocasión de demanda interpuesta por don EDUARDO FABRIZIO LÓPEZ TAFFO, R.U.T. 16.076.357-4, con domicilio para estos efectos en Avenida Independencia 5478, comuna de Conchalí, en contra de su ex empleadora OPERADOR LOGÍSTICO ERNESTO DAVID DONOSO AYALA EIRL, representada legalmente por don Ernesto David Donoso Ayala, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 555, oficina 806, Las Condes, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CERVECERÍA CCU CHILE LTDA., representada legalmente por don Felipe Wielandt Necochea, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva 8000, comuna de Quilicura. La referida sentencia resuelve: I.- Se rechaza la demanda deducida por don Eduardo Fabrizio López Taffo en contra de Cervecerías CCU Chile Ltda, en todas sus partes; II.- Que no se condena en costas al demandante respecto de la demanda deducida en contra de Cervecerías CCU Chile Ltda, por haber obrado con motivo plausible para litigar; III.- Que se acoge la demanda deducida por don Eduardo Fabrizio López Taffo en contra de Operador Logístico Ernesto David Donoso Ayala EIRL, ambos ya individualizados solo en cuanto se declara: a.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes con fecha de inicio el 01 de julio del año 2017, fecha de término el 02 de enero del 2019; b.- Que el término de la relación laboral se produjo por despido carente de causa legal invocado por la parte demandada el día 02 de enero del año 2019; IV.- Que se condena a la demandada Operador Logístico Ernesto David Donoso Ayala EIRL al pago de las siguientes indemnizaciones, remuneraciones y compensaciones: a.- $40.093.-, por concepto de dos días de remuneraciones del mes de enero del año 2019; b.- $601.369.-, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo; c.- $1.202.738.-, por co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2022, ingresó a este Tribunal para su cumplimiento, el título ejecutivo laboral, Sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2020, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2528-2019, mediante la cual se condena a OPERADOR LOGÍSTICO ERNESTO DAVID DONOSO AYALA EIRL, a pagar al demandante don EDUARDO FABRIZIO LÓPEZ TAFFO, las prestaciones ya detalladas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de febrero de 2022, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 470 de Código del Trabajo, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en que con fecha 18 de diciembre de 2019 las partes suscribieron finiquito laboral ante Notario Público, sin ningún tipo de reservas. TERCERO: Que la parte ejecutada, a fin de acreditar sus asertos, aportó la siguiente prueba instrumental, con la debida ritualidad procesal, e inobjetada de contrario: - Copia digitalizada de Finiquito de trabajador, de fecha 03 de enero de 2019, firmado por la demandante ante Notario con fecha 18 de diciembre de 2019. Que, la ejecutante, por su parte, no allegó prueba alguna. CUARTO: Que, la probanza previamente referida, ha sido apreciada en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole laboral, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. QUINTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, cabe consignar que “el pago efectivo o solución” constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, todo de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. Código: XWVGXCJQRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, y al tenor de lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, útil resulta destacar que era de exclusivo resorte proce

Fallo

se declara: a.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes con fecha de inicio el 01 de julio del año 2017, fecha de término el 02 de enero del 2019; b.- Que el término de la relación laboral se produjo por despido carente de causa legal invocado por la parte demandada el día 02 de enero del año 2019; IV.- Que se condena a la demandada Operador Logístico Ernesto David Donoso Ayala EIRL al pago de las siguientes indemnizaciones, remuneraciones y compensaciones: a.- $40.093.-, por concepto de dos días de remuneraciones del mes de enero del año 2019; b.- $601.369.-, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo; c.- $1.202.738.-, por concepto de dos años de indemnizaciones de servicio; d.- $601.369.-, por concepto de 50% de incremento por sobre la Indemnización por Años de Servicio; e.- $311.758.-, por concepto de compensación de Feriado Anual por el período que va de julio del año 2017 a julio del año 2018; f.- $156.745.-, por concepto de compensación de Feriado Proporcional; V.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; Código: XWVGXCJQRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Que no resultando totalmente vencida la parte demandada Operador Logístico Ernesto David Donoso Ayala EIRL no se condenara en costas a ésta última; VII.- Que se desestima la Excepción de Transacción, Finiquito y Cosa

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2020, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2528-2019, con ocasión de demanda interpuesta por don EDUARDO FABRIZIO LÓPEZ TAFFO, R.U.T. 16.076.357-4, con domicilio para estos efectos en Avenida Independ

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