PEÑA RIOS, MARÍA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con las siguientes modificaciones: a.- El motivo décimo, Nº19 se elimina, pasando a ser los
Fundamentos
motivos “20, 21, 22, 23, 24 y 25” los nuevos “19, 20, 21, 22, 23 y 24”, respectivamente. b.- La resolutiva B, letra c) y d), se eliminan, pasando a ser la resolutiva B, letras e) y f) las nuevas c) y d), respectivamente. Y teniendo en su lugar y además presente PRIMERO: Que, en materia de tutela de derechos fundamentales, dispone el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, que “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado precedentemente, el juez de base, en caso de acogerse la denuncia por tutela de derechos fundamentales, ordenará el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio en caso que sea procedente, más el recargo de dicha indemnización en los porcentajes regulados en el artículo 168 letras a), b) o c) del Código del Trabajo, según correspondiere, más una indemnización especial que fluctúa entre 6 y 11 meses de remuneración, determinada, esta última, por el juez de la causa conforme al mérito de los antecedentes. TERCERO: Que, del mismo modo, en materia de tutela laboral, la ley contempla, en el artículo 495 del Código del Trabajo, una norma adicional referida a las exigencias que debe cumplir la parte resolutiva del
Fallo
fallo anulado, con las siguientes modificaciones: a.- El motivo décimo, Nº19 se elimina, pasando a ser los motivos “20, 21, 22, 23, 24 y 25” los nuevos “19, 20, 21, 22, 23 y 24”, respectivamente. b.- La resolutiva B, letra c) y d), se eliminan, pasando a ser la resolutiva B, letras e) y f) las nuevas c) y d), respectivamente. Y teniendo en su lugar y además presente PRIMERO: Que, en materia de tutela de derechos fundamentales, dispone el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, que “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado precedentemente, el juez de base, en caso de acogerse la denuncia por tutela de derechos fundamentales, ordenará el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio en caso que sea procedente, más el recargo de dicha indemnización en los porcentajes regulados en el artículo 168 letras a), b) o c) del Código del Trabajo, según correspondiere, más una indemnización especial que fluctúa entre 6 y 11 meses de remuneración, determinada, esta última, por el juez de la causa conforme al mérito de los antecede
Texto Completo (Preview)
Peña Ríos, María Lola Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A Tutela- Despido Injustificado Rol N° 329-2023 (RIT T-197-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena). La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. SENTENCIA DE REMPLAZO En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, dictada con esta misma fecha y en conformidad a lo prescrito en el
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