JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ MANUEL DE JESUS MENA ARAUJO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos le pudo caber al imputado. Y respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, estimando estos sentenciadores que respecto del  imputado  los fines del procedimiento ,la seguridad de la sociedad y de la víctima  puede verse satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva pretendida por el Ministerio Público, se revoca la resolución en alzada de 22 de enero del año en curso, dictada por doña Claudia Villa Esperguel, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón,  y en su lugar se declara que se impone respecto del imputado MANUEL DE JESUS MENA ARAUJO la medida cautelar de arresto domiciliario total prevista  en la letra a)  del artículo 155 del Código Procesal Penal.  Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 62-2024.

Fallo

se declara que se impone respecto del imputado MANUEL DE JESUS MENA ARAUJO la medida cautelar de arresto domiciliario total prevista  en la letra a)  del artículo 155 del Código Procesal Penal.  Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 62-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica