MULTI SAFE SPA/LUCERO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la apelación deducida por la parte demandada, el siete de diciembre de dos mil veintitrés (folio 26), al impugnar la resolución de uno del mismo mes y año (folio 23) no será admitida a tramitación. 2.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra sentencias definitivas y contra interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 3.- Que en tal sentido, el recurso de apelación de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés(folio 30), al impugnar la resolución de quince de diciembre del mismo año(folio 27), al no compartir la naturaleza jurídica de las situaciones antes descritas no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187,188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación contenidos en los folios 26 y 30 del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase N°Civil-845-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187,188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación contenidos en los folios 26 y 30 del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase N°Civil-845-2024.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la apelación deducida por la parte demandada, el siete
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