TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ ALEJANDRO ENRIQUE RETAMAL RODRIGUEZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Se elimina el

Fundamentos

considerando décimo quinto y, en su lugar, se tiene presente: Que el artículo 8 de la ley 18.216 establece como imposibilidad jurídica la concesión por tercera vez, del beneficio de reclusión parcial domiciliaria cuando han transcurrido cinco o diez años contados desde la comisión del nuevo simple delito de autos, respecto de los anteriores reproches penales, se hace improcedente ordenar el cumplimiento de la pena privativa de libertad con la sustitutiva que pretende la defensa. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216 y los artículo 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, respecto del condenado Alejandro Enrique Retamal Rodríguez, inserta en la carpeta virtual RIT O-160-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Devuélvase. N°Penal-16-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Se elimina el considerando décimo quinto y, en su lugar, se tiene presente: Que el artículo 8 de la ley 18.216 establece como imposibilidad jurídica la concesión por tercera vez, del beneficio de reclusión parcial domiciliaria cuando han transcurrido cinco o diez años contados desde la comisión del nuevo simple delito de autos, respecto de

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