3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

/SERVICIOS DE SEGURIDAD JUAN AGÜERO VIDAL E.I.R.L.

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 N°2 de la Ley 20.720, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Luis Alfonso Aguilera Arteaga, en contra de las resoluciones de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, escritas a folio 101 y 102 en el cuaderno principal, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-127-2024.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Luis Alfonso Aguilera Arteaga, en contra de las resoluciones de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, escritas a folio 101 y 102 en el cuaderno principal, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-127-2024.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 N°2 de la Ley 20.720, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Luis Alfonso Aguilera Arteaga, en contra de las resoluciones de fecha cinco de ene

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