15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONSALVE/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el cinco de enero del presente año, contra lo pertinente de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Civil-838-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el cinco de enero del presente año, contra lo pertinente de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Civil-838-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admi

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