SIN INFORMACION

ESPINOZA/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS Y OTRO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés comparece doña TIARE TAMARA ESPINOZA ALUCEMA, profesora, cedula de identidad N°16.580.677-8, domiciliada en S. Santidad San Agustín Norte N°3103, La Nueva Cantera, comuna y ciudad de Coquimbo, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región de Coquimbo por doña Cecilia Ramírez Chávez, Secretaria Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, servicio público desconcentrado territorialmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 664 de la comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo y, en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (siglas “CPEIP”), representado legalmente por doña Lilia Concha Carreño, ambos domiciliados para estos efectos en Nido de Águilas N° 14.557, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Expone que es profesora y trabaja en el Colegio San Lorenzo de la comuna de Coquimbo y que, en el año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente. Señala que ambos procesos tienen un elemento evaluador común llamado Portafolio, que contiene tres módulos, el cual califica distintos aspectos de la práctica pedagógica de los docentes de aula a partir de evidencia directa de su trabajo dentro y fuera de ella. Agrega que el 5 de julio del año 2023 fueron entregados, vía plataforma electrónica, los resultados de la Evaluación Docente y Carrera Docente del año 2022, en la cual quedó categorizada como “temprano” en carrera docente. Indica que quedó disconforme respecto a la categorización referida, en el entendido que desarrolló plenamente cada uno de los módulos del portafolio, siguiendo las directrices determinadas por el propio sistema evaluativo, alegando además falta de transparencia en el proceso, en atención a los pocos argumentos objetivos en el informe individual entregado, del por qué se llegó a dicho resultado y cuál fue el proceso de revisión para llegar a los mismos, pues estima que no se condice lo realizado con lo determinado en los puntajes finales. Explica que, por lo anterior, el 14 de julio del año 2023 interpuso recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 46 del Decreto N°192 del año 2005 del Ministerio de Educación, en contra de Resolución Exenta N°3621. Sostiene que la respuesta, por medio de resolución fundada, debía estar en el plazo de 30 días, conforme artículo 47 del mismo cuerpo, lo que no aconteció.

Fallo

Por lo expuesto, estima vulnerados sus derechos no solo por el resultado de la evaluación, sino que también por la nula e inexistente resolución fundada por parte de la administración con respecto al recurso de reposición, a lo que se suman los efectos que tiene la revisión del portafolio con una categorización, la cual en carrera docente, incide directamente en su remuneración mensual, afectando, por tanto, no solo su prestigio profesional, sino que también su carrera profesional y la remuneración. Refiere que los hechos expuestos causan agravio en los derechos constitucionales relativos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que no se ha actuado conforme a la Ley de Bases de la Administración del Estado, ni a la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que el acto además de arbitrario deviene en ilegal. Así mismo, estima vulnerado su derecho de propiedad, cautelado por el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Magna, al establecerse un encasillamiento, el cual afecta la justa remuneración, lo cual es ampliado y perpetuado al no resolver el recurso de reposición interpuesto, a lo que se añade un deterioro efectivo en su propiedad, al obligadamente incurrir en gastos monetarios de asesorías y abogados especialistas en el área. En definitiva, solicita que, acogiendo el recurso, se ordene a las recurridas a resolver el recurso de reposición pendient

Texto Completo (Preview)

Espinoza Alucema, Tiare Tamara Ministerio de Educación y otro Recurso de Protección Rol N°2125-2023 La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés comparece doña TIARE TAMARA ESPINOZA ALUCEMA, profesora, cedula de identidad N°16.580.677-8, domiciliada en S. Santidad San Agustín Norte N°3103, L

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