BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORVALÁN ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHA CAS Y CONFIRMA CON DECLA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia de 21 de febrero de 2022, que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado, con costas. Invoca como vicio de casación, el señalado en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, explicando que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil solicitó la reserva de acciones en el escrito en el que evacuó el traslado de la excepción opuesta, respecto de lo cual el tribunal no emitió pronunciamiento. Acusa que de esa forma la sentencia incumple con el requisito del artículo 170 Nº 6 del código citado, por lo que sería nula al omitir la decisión del asunto controvertido. 2° Que consta del escrito de 11 de enero de 2021, que en su otrosí, el actor solicitó que “en el evento improbable que se acoja la excepción de prescripción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, mi representado se reserva para el juicio ordinario las acciones ordinarias que emanan del título de autos, reserva que solicito sea declarada en la sentencia definitiva.” Tal solicitud fue proveída por el tribunal, como téngase presente en lo que en derecho corresponda. 3° Que, sin perjuicio que esta última decisión no fue cuestionada en su oportunidad, sucede que, por haberse deducido también recurso de apelación, ocurre que aún en el evento de ser efectivo el vicio que se reclama, la invalidación del fallo no es la única forma de evitar el perjuicio producido, razón por la cual se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la petición de invalidación de forma. II.- En cuanto al recurso de
Fallo
fallo no es la única forma de evitar el perjuicio producido, razón por la cual se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la petición de invalidación de forma. II.- En cuanto al recurso de apelación: 4° Que estos juzgadores comparten la decisión de primera instancia, siendo inaplicable la norma del artículo 8 de la Ley 21.226, precisamente por la data en que se ejerció la acción. 5° Que por verificarse la hipótesis que se contempla en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, corresponde acceder a la reserva solicitada. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes y 767 y siguientes del código de la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina. II.- Se confirma la referida sentencia, con declaración que se accede a la reserva de acciones para juicio ordinario promovida por el actor, quien deberá dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.504-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Camila Huilcaman contra los recursos. Santiago, 23 de enero de 2024. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°23: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia de 21
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