MP C/ ANESO MAMANI QUISPE
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos En causa rol ingreso Corte 1646-2023 que corresponde al RUC 2300269994-K y RIT 137-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que con sentencia de primero de diciembre de dos mil veintitrés condenó a ANESO MAMANI QUISPE a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 40 UTM y demás accesorias legales por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes cometido en dicha jurisdicción el doce de marzo de dos mil veintitrés. Contra dicha sentencia, Génesis Espinoza Pizarro, defensora penal pública, en representación del condenado, deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 11 Nº9 del Código Penal. Declarado admisible el recurso, se celebró audiencia con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, donde fueron escuchados los alegatos de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, considerando errónea la falta de aplicación del artículo 11 Nº9 del Código Penal, atenuante que, a su juicio, beneficia a su representado pero que habría sido descartada por el tribunal en el considerando décimo sexto. Indica que la declaración de su representado, presentada tanto en la investigación como en el juicio oral reconoce su responsabilidad; y al momento de la detención señala y reconoce sus pertenencias, proporciona su identidad y entrega su ticket de equipaje; entrega el nombre del contacto que le proveyó la droga, su número de teléfono y la dirección de su alojamiento en Calama, puntos que fueron ratificados incluso por testigos de cargo. Considera que la interpretación que hace el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en su considerando décimo quinto es incorrecta pues, en primer lugar, la colaboración exigida en el artículo 11 Nº9 del Código Penal es sustancial, no esencial; en segundo lugar, esta colaboración no debe restringirse al núcleo fáctico de la conducta incriminada; en tercer lugar, la sustancialidad no es equivalente al estándar de la cooperación eficaz; y en cuarto lugar, porque la colaboración puede darse en cualquier etapa del juicio, no siendo inoficioso que se preste en el juicio oral. Respecto de lo primero, luego de dar cuenta de jurisprudencia de la Corte Suprema (rol Nº7153-2010), Corte de Apelaciones de Antofagasta (rol Nº187-2014) y doctrina, concluye que no resulta procedente una ponderación aritmética de la prueba y la declaración del imputado, en el sentido que el legislador no exige que la declaración del acusado sea el único suministro de información a los sentenciadores, ya que en esos términos el legislador derechamente exigiría que esta colaboración sea esencial y no sustancial. Respecto de lo segundo, citando jurisprudencia de esta Corte (rol Nº88-2021) no hay limitación a qué aspectos debe enderezarse la colaboración. Respecto de lo tercero, reitera que la colaboración exigida no es la misma que aquella del artículo 22 de la Ley Nº20.000. Finaliza indicando que el error se produce,
Fallo
fallo en relación con el artículo 11 Nº9 del Código Penal. Declarado admisible el recurso, se celebró audiencia con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, donde fueron escuchados los alegatos de los intervinientes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, considerando errónea la falta de aplicación del artículo 11 Nº9 del Código Penal, atenuante que, a su juicio, beneficia a su representado pero que habría sido descartada por el tribunal en el considerando décimo sexto. Indica que la declaración de su representado, presentada tanto en la investigación como en el juicio oral reconoce su responsabilidad; y al momento de la detención señala y reconoce sus pertenencias, proporciona su identidad y entrega su ticket de equipaje; entrega el nombre del contacto que le proveyó la droga, su número de teléfono y la dirección de su alojamiento en Calama, puntos que fueron ratificados incluso por testigos de cargo. Considera que la interpretación que hace el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en su considerando décimo quinto es incorrecta pues, en primer lugar, la colaboración exigida en el artículo 11 Nº9 del Código Penal es sustancial, no esencial; en segundo lugar, esta colaboración no debe restringirse al núcleo fáctico de la conducta incriminada; en tercer lugar, la sustancialidad no es equivalente al estándar de la cooperación eficaz; y en cuarto lugar, por
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos En causa rol ingreso Corte 1646-2023 que corresponde al RUC 2300269994-K y RIT 137-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que con sentencia de primero de diciembre de dos mil veintitrés condenó a ANESO MAMANI QUISPE a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 40 UTM y demá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica