12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ/INMOBILIARIA CONOSUR LIMITADA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°16964-2022 - 16965-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se ordenó la acumulación al presente ingreso, de los ingresos correspondientes a los N° 16964-2022 y 16965-22. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que en el acuerdo marco de 23 de mayo de 2019, en el punto 5 de su cláusula primera señala que para efectos de implementar el acuerdo irrevocable de poner término a la propiedad en común que a través de las Sociedades Comunes ambos Grupos mantienen respecto de los Activos Comunes, y ante la fecha de acuerdo entre ambos en la forma de materializarlo, éstos han convenido que dicha tarea estará a cargo del Juez Árbitro don Herman Chadwick Piñera, en calidad de árbitro arbitrador, quien implementará hasta su término la Separación Patrimonial, resolviendo cualquier diferencia que se genere entre las partes respecto de la misma o del presente Acuerdo Marco, sin ulterior recurso, conforme con las siguientes disposiciones. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Agrega la misma disposición que los comparecientes han convenido también someter al conocimiento del Árbitro designado, y en la misma calidad de árbitro arbitrador, la totalidad de las diferencias que mantienen entre ellos, o entre algunos de los mismos, y que dicen relación con las Sociedades Comunes. Finalmente se indica que “El arbitraje convenido en el presente instrumento es la forma en que éstos han decidido dar aplicación a las cláusulas arbitrales establecidas en las Sociedades Comunes en lo que a la Separación Patrimonial y los términos de este Acuerdo Marco se refiere”. 2°) Que el tenor de la referida cláusula del acuerdo marco no excluye las materias que se quieren someter al conocimiento y resolución del árbitro cuya designación persigue la solicitante en la petición que da inicio a este procedimiento y en su ampliación posterior, y que ya son de conocimiento y competencia del juez árbitro sr. Chadwick Piñera mediante compromiso suscrito incluso por los solicitantes de designación, los que por cierto están vinculados por el referido acuerdo marco. 3°) Que, en consecuencia, resultaba improcedente citar a audiencia para designar árbitro así como las resoluciones posteriores que desestiman la oposición a la designación y finalmente designan al sr. Gómez Balmaceda. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Se revoca la resolución de tres de febrero de dos mil veintiuno dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago que cita a las partes a audiencia para designación de árbitro y, en su lugar, se resuelve que no ha lugar a dicha citación. II.- Se revoca la resolución de dos de noviembre de dos mil veintidós dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago que no hace lugar a la oposición a designar árbitro y, en su lugar, se acoge dicha oposición. III.- Se revoca la resolución de dos de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago que designa juez árbitro a don José Rafael Gómez Balmaceda y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de solicitud de designación de árbitro, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. N°Civil-2125-2022. (ingresos acumulados Roles N° 16964-2022 y 16965-22).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 33; téngase presente. Vistos: Se ordenó la acumulación al presente ingreso, de los ingresos correspondientes a los N° 16964-2022 y 16965-22. Y considerando: 1°) Que en el acuerdo marco de 23 de mayo de 2019, en el punto 5 de su cláusula primera señala que para efectos de implementar el acuerdo irrevocable de poner t

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