MARÍA ISABEL MARGARITA DEL CARMEN PORTALES ZEGERS Y OTROS CON MP INMOBILIARIA SPA - (CASACION Y APELACION) - (QUEJA ACUM.I.C N°7598-2023) - (LTE)
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol CAM A 5182-2022, sobre juicio arbitral caratulados “María Isabel Margarita del Carmen Portales Zegers y Otros con MP Inmobiliaria SpA”, de que conoció el árbitro mixto señor Arturo Vergara del Río, por sentencia definitiva de 11 de mayo de 2023, se acogió en parte la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicio fundado en el incumplimiento del contrato de promesa celebrado por las partes con fecha 01 de octubre de 2021. Contra el laudo aludido el demandado dedujo sendos recurso de queja y casación en la forma, los que se admitieron a tramitación, dictándose el decreto de autos en relación para su conocimiento. Por resolución de veinticuatro de octubre del año en curso, se dispuso la acumulación de los arbitrios referidos. Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INGRESO ROL 8727-2023: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo el quejoso que el juez arbitro incurrió en ultra, extra y citra, petita. La ultra petita tiene como fundamento la falta de congruencia entre lo pedido, lo acreditado y, lo resuelto. Luego se alude a que el juez árbitro no se pronunció respecto a puntos sometidos a su conocimiento y fallo, por lo que adolece de citra petita, vicio que se opone a la congruencia necesaria que debe tener todo fallo respecto de los autos a que se refiere. Enseguida respecto de la extra petita, por cuanto el tribunal habría creado una nueva obligación, cual era suscribir un nuevo contrato de promesa. Se argumenta, en acápite denominado “fundamento de la causal”, que el juez no cumplió con su función jurisdiccional, toda vez que no hubo un análisis total, serio y real de los hechos en los cuales se debe sustentar tanto la acción de la contraria como la propia, por medio de la omisión de valoración de sus medios probatorios y, agrega que la sentencia no conti
Fundamentos
fundamentos con la cual sustenta su decisión. Indica por último que si el tribunal se hubiere pronunciado “sobre el tema que omitió y haber dado a la contraria lo que pidió en base a la correcta probanza habría llegado a la conclusión que no puede aprovecharse de su propia culpa de un defecto, que si bien compartió en su aceptación no asume su culpabilidad en la sentencia y, que los contratos se deben cumplir de buena fe”. Más adelante expresa, que el gran yerro de la sentencia, el que básicamente resuelve, está contenido en los considerandos 31 a 48, referido con la obligación de elaborar y tramitar la solicitud de anteproyecto de edificación, en al señalar que la demandada no realizó ninguna gestión adicional o presentación ante dicha autoridad municipal para obtener la aprobación del Anteproyecto o, para revertir su rechazo. SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado. En efecto, como se lee del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la aludida disposición contempla sólo dos formas de incurrir en la causal, consistiendo la primera de ellas en otorgar más de lo pedido, la ultrapetita propiamente tal, en tanto que la segunda, consistente en extender el
Fallo
fallo respecto de los autos a que se refiere. Enseguida respecto de la extra petita, por cuanto el tribunal habría creado una nueva obligación, cual era suscribir un nuevo contrato de promesa. Se argumenta, en acápite denominado “fundamento de la causal”, que el juez no cumplió con su función jurisdiccional, toda vez que no hubo un análisis total, serio y real de los hechos en los cuales se debe sustentar tanto la acción de la contraria como la propia, por medio de la omisión de valoración de sus medios probatorios y, agrega que la sentencia no contiene una decisión sobre el porqué se consideró o no una prueba o porque se prefiere una por sobre la otra lo que hace palpable el vicio de citra petita. Añade que no se pronunció sobre derecho ni hechos, relevantes y previos a los fundamentos con la cual sustenta su decisión. Indica por último que si el tribunal se hubiere pronunciado “sobre el tema que omitió y haber dado a la contraria lo que pidió en base a la correcta probanza habría llegado a la conclusión que no puede aprovecharse de su propia culpa de un defecto, que si bien compartió en su aceptación no asume su culpabilidad en la sentencia y, que los contratos se deben cumplir de buena fe”. Más adelante expresa, que el gran yerro de la sentencia, el que básicamente resuelve, está contenido en los considerandos 31 a 48, referido con la obligación de elaborar y tramitar la solicitud de anteproyecto de edificación, en al señalar que la demandada no realizó ninguna gestión
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol CAM A 5182-2022, sobre juicio arbitral caratulados “María Isabel Margarita del Carmen Portales Zegers y Otros con MP Inmobiliaria SpA”, de que conoció el árbitro mixto señor Arturo Vergara del Río, por sentencia definitiva de 11 de mayo de 2023, se acogió en parte la demanda principal de resolución de contrato con in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica