RIVERA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece LUIS OCTAVIO RIVERA DEL RÍO, Rut. 17.267.641- 3, imputado por los delitos de Desacato y Violación de morada, actualmente en prisión preventiva, quien interpone acción de amparo en contra de resolución de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en causa O-3895-2023, que decreta la medida de prisión preventiva en su contra, la que afecta el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el 18 de mayo de 2023, en Causa O-1713-2023 seguida ante Juzgado de Garantía de Quilpué, fue formalizado por el delito de lesiones en contexto de VIF en contra de su conviviente Romina Francisca Gómez Leal, fijándose Audiencia de Procedimiento Simplificado para el día 27 de junio de 2023 a las 09:00 y con las cautelares de abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima. El día 22 de septiembre de 2023, a eso de las 19.30 horas, llegó Carabineros al hogar y lo detuvieron por haber quebrantando la medida cautelar de causa O1713- 2023 del Juzgado de Garantía de Quilpué. Con fecha 27 de junio de 2023 ,se habían dejado sin efecto las medidas cautelares que se habían puesto en mi contra con fecha 18 de mayo de 2023, por lo que permaneció residiendo en su propiedad hasta 22 de septiembre de 2023, junto a Romina. En audiencia de control de detención de fecha 27 de noviembre de 2023, el Ministerio Público formalizó investigación en mi contra, en calidad de autor de dos presuntos delitos de desacato, previsto y sancionado en el art. 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, porque día 06 de noviembre del año 2023, alrededor de las 07:00 horas, ingresó al interior del domicilio de la víctima, su ex conviviente, sin que ésta se percatara, contra su voluntad, y el 26 de noviembre del año 2023, alrededor de las 14:00 horas, mientras la víctima, se encontraba ejerciendo sus labores de comerciante en su puesto de trabajo ubicado en la feria “Ojos de Agua”, llegó al lugar el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, según se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista, respecto del amparado existen tres procesos: 1.- RIT O-1713-2023 iniciada ante Juzgado de Garantía de Quilpué el 18 de mayo de 2023, en el cual fue formalizado por el delito de lesiones en contexto de VIF en contra de su conviviente Romina Francisca Gómez Leal ocurrido el 17 de mayo de 2023. 2.- RIT O-3190-2023, iniciada ante Juzgado de Garantía de Quilpué el 23 de septiembre de 2023, en el cual fue formalizado por el delito de desacato ocurrido el 22 de septiembre de 2023, en relación con el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en la causa RIT O-1713-2023 antes indicada. 3.- RIT O-3895-2023, iniciada ante Juzgado de Garantía de Quilpué el 27 de noviembre de 2023, en el cual fue formalizado por dos delitos de desacato ocurridos los días 06 y 26 de noviembre de 2023. TERCERO: Que, la prisión preventiva objeto del actual recurso, se dictó en causa RIT O-3895-2023, producto del incumplimiento de las medidas cautelares de abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima, decretadas en la causa RIT O-3190-2023, decisión que fue confirmada por esta Ilustrísima Corte. CUARTO: Que la resolución impugnada mediante el presente arbitrio ha sido dictada por un órgano jurisdiccional que ha actuado dentro de la esfera de su competencia y cumpliendo las disposiciones que rigen la materia, no se constata la existencia de alguna ilegalidad que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, lo que determina el rechazo del recurso.
Fallo
se decide mantener la medida. Que transcurrido el plazo para recurrir de dicha resolución, no se ejerció el derecho. Que posteriormente se ejerce la acción constitucional de amparo estimando el recurrente que la privación de libertad es arbitraria e ilegal, sin embargo cabe hacer presente que dicha privación de libertad, como ya se explicó fue decretada en audiencia, previo debate y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Recordar además que como también ya se indicó la resolución que decreta dicha medida cautelar fue debidamente revisada y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, según se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista, respecto del amparado existen tres procesos: 1.- RIT O-1713-2023 iniciada ante Juzgado de Garantía de Quilpué el 18 de mayo de 2023, en el cual fue formalizado por el delito de lesion
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece LUIS OCTAVIO RIVERA DEL RÍO, Rut. 17.267.641- 3, imputado por los delitos de Desacato y Violación de morada, actualmente en prisión preventiva, quien interpone acción de amparo en contra de resolución de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en causa O-
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