CONTRERAS/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION ARAUCANÍA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de septiembre de 2023, comparece doña Selena Escobar Escalante, abogada, en representación de don LUIS ANTONIO CONTRERAS SALGADO, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de Fondo Nacional de Salud (FONASA), Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazo de las licencias médicas Nºs 386946842-8, 390860217-k y 388472006-0, lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del afectado, como el derecho a la vida, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad. Refiere que padece de una enfermedad que lo mantiene sin la posibilidad de trabajar, consistente en un cáncer de próstata localizado, con riesgo intermedio, según informe médico que acompaña. Que mediante Resolución Exenta N°R-01 del 30 de agosto de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el reposo prescrito por la licencia médica N°84502827-3, por 60 días, se encontraba justificado en base a los informes médicos aportados y al tiempo de reposo transcurrido, el cual alcanza más de 1600 días por la misma patología, lo que permite establecer que la dolencia en cuestión, produce incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, por lo que no se procederá a autorizar licencias posteriores por esta causa, pues el reposo no contribuye a la curación. Indica que, según el Compendio de Procedimientos en su Capítulo IV Licencias médicas, señala que el rechazo, reducción o ampliación de licencias médicas debe ser fundado, conteniendo los antecedentes de respaldo en que se basan tales decisiones. Por lo que la arbitrariedad en este caso, consiste en que las recurridas han soslayado el hecho suficientemente acreditado que el recurrente ha suf
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que, las actuaciones realizadas por este organismo, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. QUINTO: Que como se desprende del artículo 20 de la Constitución Política de la República, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que, la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar, u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que, no siendo controvertido que las recurridas están facultadas legalmente para rechazar las licencias que estimen injustificadas, cabe concentrarse en el análisis de la supuesta arbitrariedad de las resoluciones objetadas, que además, según lo informado por COMPIN, ya solo se trata de una licencia médica, pues las restantes han sido autorizadas. Pues bien, al respecto conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: 1. Las licencias médicas recurridas fueron tres, a saber, las números: 386946842-8, 390860217-k y 388472006-0; la primera por 30 días a contar del 4 de junio de 2023; la segunda por 60 días a contar del 2 de septiembre de 2023 y; la tercera por 60 días a contar del 4 de julio de 2023. 2. En su oportunidad, SUSESO mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-115274-2023 de 30 de agosto de 2023 decidió autorizar la licencia médica N° 84502827-3 extendida por 60 días a contar del 5 de abril de 2023, indicándose como fundamento el siguiente: “Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados y el tiempo de reposo transcurrido, el que alcanza a más de 1600 días por la misma patología, permiten establecer que la dolencia en cuestión produce una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir . Por lo que no procederá autorizar licencias posteriores, por esta causa, por cuanto el reposo no contribuye a la curación.” 3. COMPIN informó a esta Corte, que decidió autorizar las licencias N° 3086946842-8 y 30884472006-0. Respecto de la licencia N° 3090860217-K la rechazó por no contar con antecedentes que permitan jstificar que la extensión del reposo otorgado cumpla un rol terapéutico y se agrega que el informe médico que se adjuntó a la reposición es el mismo del mes de mayo de 2023 cambiando solo la fecha al mes de junio del mismo año. SEPTIMO: Que como se ve, la única licencia que mantuvo su rechazo es la N°3090860217-K cuyo reposo comenzaba en el mes de septiembre de 2023 por 60 días. Sin embargo, no hay mayor claridad sobre las circunstancias médicas que llevó a COMPIN para, no obstante el extenso reposo médico que se ha dispuesto al recurrente se haya autorizado licencias posterior
Fallo
Por lo expuesto, señala que no se configura acción u omisión arbitraria o ilegal alguna por parte del Fondo Nacional de Salud, que sea constitutivo de vulneración de garantías constitucionales de la recurrente, por lo que reitera su solicitud de rechazo, con expresa condena en costas. TERCERO: Que con fecha 24 de octubre de 2023, comparece don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, informando que, con fecha 03 de agosto de 2023, el recurrente compareció ante esa Superintendencia, reclamando por cuanto la COMPIN confirmó el rechazo de la licencia médica N°84502827-3, extendida por un total de 60 días a contar del 5 de abril de 2023, por reposo no justificado. Que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo estaba justificado, autorizando la licencia e indicando que, atendido el tiempo total de reposo transcurrido, más de 1600 días, permite establecer que la dolencia produce una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, según se contiene en Resolución Exenta N°R-01, del 30 de agosto de 2023. Que respecto a las otras licencias médicas reclamadas en autos, señala que esa Superintendencia, a la fecha, no registra dictamen ni pronunciamiento. Por tanto, refiere que su representada no ha incurrido en una perturbación o amenaza de un derecho o garantía del recurrente, por cuanto su pronunciamiento resolvió acoger las pretensiones del recurrente en orden a autoriz
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de septiembre de 2023, comparece doña Selena Escobar Escalante, abogada, en representación de don LUIS ANTONIO CONTRERAS SALGADO, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de Fondo Nacional de Salud (FONASA), Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (
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