SIN INFORMACION

SILVA/PUMAYALLA

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció don Esteban Gonzalo Silva Pazos, Fiscal adjunto de la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149, 364 y 369 del Código Procesal Penal, deduce verdadero recurso de hecho contra la resolución dictada por el Juez del 7º Juzgado de Garantías de Santiago don Mario Alfredo Cayul Estrada con fecha 28 de diciembre de 2023, que denegó un recurso de apelación interpuesto en forma verbal por la Fiscalía, en contra de la resolución dictada en audiencia de control de detención, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nicholas Crhistofer Pumayalla Aguirre fundando la necesidad de cautela solamente en el peligro de fuga del imputado, desestimando la alegación del Ministerio Público en torno al peligro que representa para la seguridad de la sociedad y la sustituyó por una caución en conformidad al artículo 146 en la presente investigación. Señala que el Ministerio Público apeló verbalmente en la audiencia de control de detención de conformidad al artículo 149 inciso 2º del Código Procesal Penal, siendo desestimada por el Tribunal por estimar que no se configuraba la hipótesis de la norma citada en cuanto habilita la interposición del recurso de apelación de manera verbal. Estima que la resolución que pretendía impugnar es apelable, por cuanto al decretar la medida cautelar por peligro de fuga, hace procedente su sustitución por una caución, tal y como sucedió en dicha audiencia, lo que finalmente supone la revocación de la medida, por lo que sí se trata de resoluciones impugnables por esta vía. En efecto, el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141,142, 361, 362,365 Bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, de los delitos previstos en la Ley N° 20.000 –como lo es en la especie los delitos de la ley 17.798 y los delitos de castración, mutilación y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia. Agrega que la resolución causa un perjuicio procesal al Ministerio Público, atendido que la solicitud primaria de dicho organismo fue la prisión preventiva del imputado por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad, en vista de los antecedentes expuestos, principalmente, por los delitos que ha sido formalizado, a saber, delitos de incendio, extorsión y tenencia de armas de fuego previsto en los artículos 9 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798, por la penalidad asignada a los ilícitos y especialmente, por bienes jurídicos involucrados, argumentos que fueron desechados por el magistrado a quo. Conforme a lo expuesto, solicita tene

Fallo

se declara inadmisible el recurso, en virtud de que efectivamente, se ha dado lugar a la prisión preventiva, que no ha sido por peligro de la seguridad de la sociedad, si no ha sido por fuga.” Tercero: Que, aparece de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, particularmente del empleo de los verbos rectores de su inciso primero, que el fin de la regla es hacer revisable, vía apelación, sólo las cuestiones trascendentales relativas a la cautelar de prisión preventiva, esto es, su nacimiento o su extinción. En la especie, es lo que acontece cuando el tribunal modifica o altera sustancialmente la causa, motivo o fundamento para decretarla o concederla, pues extingue o aniquila la originalmente decretada, y ordena o da nacimiento a otra, que resulta sustancialmente distinta en cuanto a su permanencia, y efectos procesales. Cuarto: Que, por estas razones, esta Corte estima que la resolución que motiva el presente recurso, al mutar el fundamento de la prisión preventiva del imputado, sustentándola ahora en peligro de fuga y no en la seguridad para la sociedad, para establecer, seguidamente, una medida cautelar real a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, implica alterar o modificar sustancialmente la causal o fundamento para decretar la cautelar, lo que trae consigo, el cambio del régimen jurídico que le resulta aplicable, revocando la prisión preventiva originalmente decretada, y ordenando o dando nacimiento, enseguida, a otra que s

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que compareció don Esteban Gonzalo Silva Pazos, Fiscal adjunto de la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149, 364 y 369 del Código Procesal Penal, deduce verdadero recurso de hecho

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