JUAN CARLOS ZAVALA ÁLVAREZ / EMPRESA DE TRANSPORTES FENUR S.A.
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 5 comparece Juan Carlos Zavala Alvarez, quien recurre de protección contra Empresa de Transporte Fenur S.A. y denuncia como acto ilegal y arbitrario el bloqueo de su credencial que, según documento adjunto a folio 1, corresponde a declaración hecha por su empleador, la empresa recurrida, que indica que el recurrente es trabajador de la empresa, y se encuentra habilitado para trabajar como transportista, en periodo de cuarentena decretada por el Gobierno de Chile, producto de la pandemia por covid 19, y la credencial emitida en virtud de ello, la que le asigna el N°622. Afirma que con el bloqueo de tal credencial no puede trabajar en ninguna empresa, ni siquiera postular a un nuevo trabajo. A folio 8 evacua informe la recurrida, Empresa de Transporte Fenur S.A., el que solicita el rechazo del recurso por las razones que expone. Refiere que su parte no tuvo ningún vínculo, ni de carácter laboral, civil ni comercial. Lo que sí hubo fue un vínculo laboral del recurrente con el dueño del microbús que este conducía, el Sr. Luis Emilio Hidalgo Guerrero. Explica que su parte es adjudicataria de la denominada Unidad de Negocios 01 del Perímetro de Exclusión del Gran Valparaíso, por lo que extiende una credencial de conductor, previa instrucción del operador de transporte (dueños de los microbuses), cuando existe un contrato de trabajo vigente. En ese sentido, señala que el actor prestó servicios en calidad de conductor desde el 3 de marzo hasta el 8 de agosto, en ambos casos del 2023, fecha en la cual se terminó el vínculo laboral que tenía con el Sr. Hidalgo, por la causal del articulo 159 N°1 del Códiog del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, según finiquito que acompaña a su informe. Luego señala que no es cierto que el bloqueo de su credencial le impida postular a trabajos o ser contratado como conductor de transporte público, toda vez que tal credencial es una identificación que se le otorga a los choferes que cuentan con un contrato de t
Fundamentos
considerando: Primero: Que, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida pues, según indicó, la credencial otorgada al actor, que le permite trabajar en período de cuarentena por covid, tiene como base o fundamento el contrato de trabajo que este mantenía con Luis Hidalgo Guerrero, dueño del microbús que conducía, contrato al cual se le puso término, según da cuenta el finiquito del contrato de trabajo, del 8 de agosto de 2023, acompañado por la parte recurrida en su informe. Segundo: Que, tampoco se advierte vulneración de los derechos fundamentales del actor, que este identifica como la imposibilidad de buscar trabajo si no cuenta con la credencial aludida, por cuanto no acreditó que sea un requisito exigido por las empresas transportistas lo que, en todo caso, no se aviene con la naturaleza del documento, puesto que se emite a solicitud del operador de transporte, para identificar a aquellos trabajadores que van a prestar servicios en período de cuarentena decretada por el gobierno, causada por covid 19, lo que implica que se trate de trabajadores vigentes, y no quienes postulan a ello. Tercero: Que al no haberse acreditado ni ilegalidad ni arbitrariedad alguna cometida por la recurrida, así como tampoco vulneración a los derechos fundamentales del actor, el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Zavala Alvarez contra Empresa de Transporte Fenur S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección 23265-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 5 comparece Juan Carlos Zavala Alvarez, quien recurre de protección contra Empresa de Transporte Fenur S.A. y denuncia como acto ilegal y arbitrario el bloqueo de su credencial que, según documento adjunto a folio 1, corresponde a declaración hecha por su empleador, la empresa recurrida, que indica que
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