BUITRON/FERNANDEZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la situación descrita en la acción de autos, corresponde a la hipótesis regulada en el artículo 149 del Código Orgánico de Tribunales, desde que se trata de una sucesión abierta en el extranjero, pero que comprende bienes situados dentro del territorio chileno, de modo tal que la posesión efectiva de la herencia debe pedirse ante el tribunal del lugar en que tuvo el causante su último domicilio en Chile, o en el domicilio del que la pida si aquél no lo hubiere tenido. 2° Que habiéndose señalado el último domicilio del causante en la comuna de Recoleta, ocurre que el tribunal es competente para conocer de la solicitud presentada. 3° Que, sin perjuicio de lo señalado, por haber sido el causante un ciudadano peruano con residencia en Chile y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal deberá solicitar informe al Consulado de Perú o al Servicio de Registro Civil de Perú, respecto de las personas que posean presuntamente la calidad de herederos conforme a tales registros y de los testamentos que aparezcan otorgados por el causante, en su caso. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara que el tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, por lo que deberá dar tramitación a la diligencia señalada en el motivo 3° de este fallo y dictar sentencia conforme a derecho. Se previene que el fiscal judicial Sr. Salas fue de parecer de hacer uso de la facultad contenida en el artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la determinación por parte del tribunal a quo, de la existencia de otros posibles herederos en la República de Perú. Regístrese y devuélvase. N° 853-2021 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara que el tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, por lo que deberá dar tramitación a la diligencia señalada en el motivo 3° de este fallo y dictar sentencia conforme a derecho. Se previene que el fiscal judicial Sr. Salas fue de parecer de hacer uso de la facultad contenida en el artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la determinación por parte del tribunal a quo, de la existencia de otros posibles herederos en la República de Perú. Regístrese y devuélvase. N° 853-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Pamela Rojas por el recurso. Santiago, 23 de enero de 2024. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°38: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la situación descrita en la acción de autos, corresponde a la hipótesis regulada en el artículo 149 del Código Orgánico de Tribunales, de
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