1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLABLANCA/MINERA LOS PELAMBRES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-681-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VILLABLANCA / MINERA LOS PELAMBRES”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido; cobro de indemnizaciones; prestaciones laborales, daño moral y lucro cesante.  Por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada hace lugar a la demanda impetrada, sólo en cuanto se declara injustificado el despido, debiendo la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA., pagarse a título de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $ 1.012.975.-; suma que se deberá́ con los intereses y reajustes que establece la Ley; Enseguida, declaró que la demandada MINERA LOS PELAMBRES LTDA., deberá́ responder subsidiariamente de la obligación precedentemente establecida, dado que la demandante principal tiene la calidad de subcontratista a su respecto;  Contra ese fallo la parte demandada Bechtel Chile Construcción Limitada, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;  Solicita que “(i)  Anule en lo pertinente la Sentencia de autos por haberse extendido a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal y respecto de los cuales no existía controversia, dictándose además la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que la relación laboral que vinculó a las partes era por obra o faena. (ii)  En subsidio de lo anterior, se anule, en lo pertinente, la Sentencia, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, procediendo a dictar

Fundamentos

Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez, al emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de haber suscrito las partes un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual modificaron la naturaleza jurídica de la relación laboral de un contrato a plazo fijo a uno por obra o faena, se ha extendido a un punto que no fue sometido a su decisión y respecto del cual no se verificó una controversia entre las partes.  Sostiene que las partes se encontraban contestes en el hecho que la relación laboral comenzó́ siendo a plazo fijo y, posteriormente, de mutuo acuerdo acordaron modificar su naturaleza a un contrato por obra o faena, por lo que se trataba de un hecho pacifico para las partes y respecto de la cual no se fijó́ ningún punto de prueba, conforme consta en el acta de la audiencia preparatoria de autos. Es más, afirma que dentro del petitorio de la denuncia del Sr. Villablanca ninguna referencia se realizó sobre este particular.  Señala que la naturaleza jurídica de la relación laboral existente entre las partes era un hecho pacífico y asentado para todos los efectos legales. De esta forma, estima que lo anterior importa que las partes sustrajeron del conocimiento del tribunal –y

Fallo

se declara injustificado el despido, debiendo la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA., pagarse a título de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $ 1.012.975.-; suma que se deberá́ con los intereses y reajustes que establece la Ley; Enseguida, declaró que la demandada MINERA LOS PELAMBRES LTDA., deberá́ responder subsidiariamente de la obligación precedentemente establecida, dado que la demandante principal tiene la calidad de subcontratista a su respecto;  Contra ese fallo la parte demandada Bechtel Chile Construcción Limitada, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;  Solicita que “(i)  Anule en lo pertinente la Sentencia de autos por haberse extendido a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal y respecto de los cuales no existía controversia, dictándose además la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que la relación laboral que vinculó a las partes era por obra o faena. (ii)  En subsidio de lo anterior, se anule, en lo pertinente, la Sentencia, por ser necesaria la alteración de

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-681-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VILLABLANCA / MINERA LOS PELAMBRES”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido; cobro de indemnizaciones; prestaciones laborales, daño moral y lucro cesante.  Por sentencia de seis de

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