PAULA OYARZO VALDÉS. C/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE.
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
LESIONES LEVES 494 N°5 CODIGO PENAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Oyarzo Valdés, abogada, defensora particular del imputado Mauricio Andrés Mendoza González, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en la causa RIT: 1330-2023 por el Juzgado de Garantía de Talagante, el 9 de enero de 2024, que denegó la apelación deducida en contra de la resolución de 4 de enero que, a su vez, negó lugar a su solicitud de fijar nuevo día para realizar audiencia de procedimiento simplificado agendada para el 23 del mismo mes. Indica que por razones de salud solicitó nueva fecha de audiencia de procedimiento simplificado lo que el tribunal rechazó por improcedente. Refiere que la resolución recurrida afecta el debido proceso ya que impide que el imputado cuente con su abogada de confianza. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se deje sin efecto lo resuelto el 23 de enero pasado (sic). Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Magdalena Paiva Passero, Jueza del Juzgado de Garantía de Talagante, e indica que por resolución de 4 de enero de 2024, se resolvió no dar lugar a reprogramar la audiencia de juicio oral simplificado, por lo que doña Paula María Oyarzo Valdés dedujo recurso de apelación, que fue denegado por resolución de 9 de enero de 2024, por improcedente atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal al no ser la resolución impugnada de aquellas que autorizan la interposición del recurso deducido. Tercero: Que la resolución que es materia del recurso de apelación denegado, que no dio lugar a fijar nueva fecha de audiencia para procedimiento simplificado no es susceptible de ser subsumida en alguna de las hipótesis normativas preceptuadas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. En efecto, la norma legal referida, es la que establece taxativamente cuáles son las resoluciones susceptibles del recurso de apelación en nuestro procedimiento procesal penal, disponiendo expresamente: “Resoluciones apelables. Las resoluciones
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada defensora particular, doña Paula Oyarzo Valdés, en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil veinticuatro que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de cuatro de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en la causa RIT: 1330-2023. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 64-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 10: A lo principal, téngase presente; al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Oyarzo Valdés, abogada, defensora particular del imputado Mauricio Andrés Mendoza González, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en
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