AMPARADO: VICTOR ALEXANDER ALTAMIRANO. RECURRIDO: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO.
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ante esta Corte comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de esta ciudad FRANCISCO HERRERA JEREZ quien, a favor del ciudadano argentino Víctor Alexander Altamirano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.773.998-8, pasaporte número AAE169671, domiciliado en camino Veguillas Pasaje Buena Vista B-20, comuna de Tomé, deduce acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, a propósito de la expedición, por dicha autoridad administrativa, del decreto exento número 5286 de fecha 30 de diciembre de 2021 y notificado al amparado con fecha 04 de enero último, el que pide dejar sin efecto por las razones que desarrolla en su libelo. En efecto, refiere que Víctor Alexander Altamirano hizo ingreso al país, por paso habilitado, en el año 2016. Es del caso que en septiembre de 2016, cometió un delito de robo con intimidación, por cuya autoría fue condenado, en el año 2017, a la pena de tres años y un día de presidio, sanción ésta que cumplió en el año 2020 con beneficios (sic). Refiere que, habiendo ingresado al país con visa temporal por el lapso de un año, al querer renovar ésta, su solicitud fue rechazada en razón de mantener vigente una orden de expulsión desde el año 2021, misma que –reitera- le fue notificada recién con fecha 4 de enero en curso. Añade que la negativa de su petición de renovación de visa se produjo no obstante –dice- ya haber formulado entonces una solicitud de residencia definitiva, habida consideración que, desde el 13 de octubre de 2023, se encuentra casado con ciudadana chilena, a saber, Laura Soledad Fuentealba Loyola, RUT N° 16.807.813-7, matrimonio que posee una Amasandería que da sustento al hogar familiar, encontrándose, además, en tratamiento médico para lograr ser padres. Alude en pro de su pretensión, a los principios de reunificación familiar y del interés superior de su proyectado hijo, amén que –afirma-, desde la fecha de comisión del deli
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo y normas legales citadas, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de amparo deducido por el abogado Francisco Herrera Jerez a favor de Víctor Alexander Altamirano. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente señor Olivares. N°Amparo-32-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/scc Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ante esta Corte comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de esta ciudad FRANCISCO HERRERA JEREZ quien, a favor del ciudadano argentino Víctor Alexander Altamirano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.773.998-8, pasaporte número AAE169671
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