JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VIACAVA CON ANTOFAGASTA RAIL WAY COMPANY. P.L.C

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa rol único 22-4-0447074-8, rol interno O-1520-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 443-2023, por sentencia definitiva de once de septiembre del año dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica efectuada por el tribunal. El día de dieciséis de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Señaló que en la sentencia se acreditó que el demandante incurrió en un incumplimiento de obligaciones al haber arrojado positivo para el consumo de alcohol durante la jornada de trabajo, sin embargo, se estableció que aquel incumplimiento no fue lo suficientemente grave para poner término al contrato, calificación jurídica que controvierte. Señaló que la sentencia razonó, en el considerando noveno que transcribió parcialmente, que el despido sería una medida desproporcionada, lo que rechaza pues, por el contrario, la conducta de la demandada se ajustó a la normativa interna de la organización. Dijo que el hecho que existan otras sanciones de menor intensidad dispuestas en el RIOHS no tiene relevancia alguna para determinar si el despido se ajustó a derecho porque la regulación de la empresa deja a elección del empleador la aplicación del despido o de otras sanciones menores y, en el caso del actor, se trató de una de las conductas de mayor reproche para el empleador. Afirmó que ello queda claro del tenor del artículo 143 del RIOHS, que establece, a propósito de las eventuales sanciones del empleador, que: “Sin perjuicio de la terminación del contrato de trabajo y de las demás sanciones que establecen las leyes y los reglamentos en general, las infracciones al presente reglamento podrán ser sancionadas con otras medidas disciplinarias”. Afirmó que para FCAB la conducta del demandante es altamente reprochable, tanto o más que aquellas que se enunciaron a modo ejemplar por el demandante pues la prestación de servicios en condiciones que no son aptas (sea bajo la influencia de alcohol, drogas u otra sustancia) provoca la creación de peligros potenciales e implica la transgresión de normas básicas al interior de la empresa que se dirigen a resguardar las medidas de seguridad para que la operación se desarrolle adecuadamente, más aun tratándose de transporte ferroviario, actividad riesgosa por su propia naturaleza. Señaló que el pasaje de la sentencia que declara que su representada no exhibió el RIOHS se debe lisa y llanamente a un error pues, conforme aparece de la propia sentencia, sí lo hizo. Adujo que no discute el hecho que el demandante no contaba con amonestaciones y otras sanciones anteriores al despido, sin embargo, el reproche a su conducta no se debe a su carácter reiterado, sino a la gravedad explícita del hecho de haberse presentado bajo los efectos del alcohol a su jornada de trabajo, máxime si se encontraba en pleno ciclo de trabajo. Recordó que, en el considerando vigésimo, se sostuvo: “En particular, debe considerarse la concentración de alcohol verificada en las dos pruebas de alcohotest, la primera arrojó 0.27 g/l, y la segunda realizada aproximada

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Mario Varas Castillo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de septiembre del año dos mil veintitrés la que, por tanto, no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 443-2023 (laboral) Redactada por el ministro señor Dinko Franulic Cetinic. 10 13

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa rol único 22-4-0447074-8, rol interno O-1520-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 443-2023, por sentencia definitiva de once de septiembre del año dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recur

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