JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO/ YESENIA AGUERO ARAYA - IRENE TARPEN NANCO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, por sentencia de cinco de enero último, del Juzgado de Garantía de Chillán, se condenó a Irene Andrea Tarpen Ñanco, a la pena temporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de delito consumado de robo con violencia, cometido el día 3 de diciembre de 2022. 2°.- Que, habiendo solicitado la defensa la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, el tribunal a-quo rechazó la solicitud, por no reunirse los requisitos de la ley 18.216, al haber sido condenada la encartada, el año 2015, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de Tráfico de Drogas y a 143 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tenencia de arma prohibida. 3°.- Que, alzándose en apelación, la defensa alega que la condena anterior que registra la imputada no debe ser considerada, por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de ocurrencia de los hechos que la motivan, consideración que también debe efectuarse para efectos de la aplicación de penas sustitutivas. 4°.- Que, por su parte, el Ministerio Público se ha opuesto en estrados a la pretensión de la defensa, señalando que en el presente caso no se cumplen los requisitos objetivos establecidos en la ley 18.216, para el caso en concreto. 5°.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, la libertad vigilada intensiva solo puede decretarse si la pena que se impone es superior a tres años y no excede de cinco, y, en la medida en que el sentenciado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Para tales efectos, el artículo 15 N° 1 establece, en lo pertinente: “(…) no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena (…)” 6°.- Que, de los antecedentes aportados en estrados, aparece que la sentenciada fue condenada anteriormente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de T

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, por sentencia de cinco de enero último, del Juzgado de Garantía de Chillán, se condenó a Irene Andrea Tarpen Ñanco, a la pena temporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de delito consumado de robo con violencia, cometido el día 3 de diciembre de 2022. 2°.- Que, habien

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