VARGAS/INVERSIONES MSC SPA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6925-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VARGAS / INVERSIONES MSC SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica. Por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, el magistrado don Gustavo Benavente Mora, acogió parcialmente, la demanda por despido injustificado, deducida por doña Bárbara Andrea Vargas Ortiz, en contra de Agrototal Spa, y de Inversiones Msc Spa, declaró que el inicio de la relación laboral de la actora se concretó́ con fecha 01 de enero de 2014, y el término de la misma se llevó́ a efecto el 26 de noviembre de 2021, por despido indirecto, en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el mismo, por parte de la empleadora. Consecuentemente, condenó a las demandadas solidariamente, en calidad de única empleadora, a pagarle a la demandante las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada Inversiones Msc Spa, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 3 del Código del Trabajo. Solicita que se “anule la referida sentencia por padecer ésta de vicios subsanables solo con la declaración de nulidad de la misma, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda respecto de mi represen
Fundamentos
Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que para efectos de acoger la acción de unidad económica, la sentencia no hace un análisis de toda la prueba rendida, estableciendo los hechos sin señalar el fundamento que conduce a su estimación, expresando fundamentos contradictorios o haciendo errada y parcial interpretación de la prueba y llega a conclusiones fácticas erradas. Hace referencia al considerando décimo noveno y vigésimo del fallo, afirmando que conforme se estableció́ en la audiencia de juicio, de la declaración prestada por la testigo aportada por la parte demandante, señora Ostos, quien al ser contrainterrogada respondió́ que sólo una vez vio a doña Camila Concha en 4 años trabajando en Agrototal Spa., respuesta que se contradice con su declaración en que señala que la señora Concha era la encargada tanto de toda el área de recursos humanos como comercial de la empresa porque ella pagaba las remuneraciones, las imposiciones, de los pagos a los proveedores, declaraciones que resultan ser muy contradictorias en atención a que en 4 años sólo vio a una persona que estaba a cargo de alrededor 15 trabajadores, dichos que en definitiva permiten desechar la acción tendiente a declarar la unidad económica lo que dista de lo expuesto en la sentencia. Señala que, además, el testigo señor Leiva al ser interrogado acerca de la identidad de la señora Concha, respondió que “Camila estaba más que nada encargada de los pagos a los proveedores”. Incluso al ser contra interrogado por su parte en relación al hecho si podía especificar para que sociedad trabajaba doña Camila Concha, respondió que no sabía, en circunstancias que, tanto al ser interrogado por el abogado de su contraparte como contra interrogado por el apoderado de Agrototal Spa, señaló con seguridad que trabajaba para Inversiones MSC Spa. Considera que es posible determinar, una vez analizada toda la prueba documental incorporada en la audiencia de juicio que las partes demandadas acreditaron el funcionamiento de sociedades independientes, precisando que su parte ofreció abundante y variados de medios de prueba, los cuales fueron declarados admisibles por el tribunal, los cuales complementados con la prueba aportada por la sociedad Agrototal Spa, acreditan que no existe una dirección laboral común para poder configurar la institución de Unidad Económica. Expone que consta además de la siguiente prueba incorporada en la carpeta electrónica: 1. Contrato de trabajo de don Miguel Millón en que figura como gerente de planta de Agrototal Spa, de don Francisco Cruz Paillal como supervisor de producción de Agrototal Spa; de doña Barbara Vargas como jefa administrativa de Agrototal Spa;
Fallo
fallo la parte demandada Inversiones Msc Spa, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 3 del Código del Trabajo. Solicita que se “anule la referida sentencia por padecer ésta de vicios subsanables solo con la declaración de nulidad de la misma, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda respecto de mi representada Inversiones MSC Spa interpuesta por la demandante, en lo relativo a la declaración de unidad económica,con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los anteced
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C.A de Santiago. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6925-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VARGAS / INVERSIONES MSC SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y d
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