2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE SAN BERNARDO

SCOTIABANK CHILE S. A. CON SABRINA SALVA ASPEE

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En la designación de los

Fundamentos

considerandos de la sentencia apelada, se reemplaza el segundo “DUODÉCIMO” por “DÉCIMO TERCERO”. Y teniendo, además, presente: 1°) Que recordando la versión de la Ley 20.009 vigente a la época de los hechos de esta litis –ya reformada a la sazón por la Ley 21.234, de 29 de mayo de 2020- que establece un Régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, en los incisos cuarto, quinto y sexto de su artículo 4 estatuye: “(…) Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.” A su turno, de acuerdo con el artículo 5° del mismo ordenamiento: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó en esta Cuarta Sala, revocando el abogado José Tomás Arteaga Henríquez y confirmando el abogado Luciano Osorio. San Miguel, 23 de enero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 24, 25 y 26: Téngase presente. Vistos: En la designación de los considerandos de la sentencia apelada, se reemplaza el segundo “DUO

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