SIN INFORMACION

MUÑOZ TAPIA RUBI/ACUÑA LLAMAZAREZ MARIA - (LTE)

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Juvenal Suárez Cáceres, abogado, en representación de la demandada Rubí Patricia Muñoz Tapia, en Juicio de Partición, caratulado “Muñoz con Muñoz”, seguida ante la Juez Árbitro María Angélica Acuña Llamazarez, Rol y causa C-44-08-2020, del 16° Juzgado Civil de Santiago, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de junio de 2023, en que no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra sentencia definitiva en laudo arbitral, de fecha 24 de marzo de 2023, notificada a esa parte el 30 de mayo del mismo año. Expone que debió concederse el recurso, pues el recurso fue interpuesto dentro de plazo, esto es, el 8 de junio de 2023, habiéndose notificado la sentencia el 31 de mayo del mismo año, cumpliendo además, con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y conteniendo peticiones concretas.

Fallo

Por tanto, solicita acoger el presente recurso y conceder el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Angélica Acuña Llamazarez, juez árbitro. Expone que ante ella, se sigue juicio de partición bajo el Rol 4408-2020, en que se solicitó la partición de la comunidad derivada de la sociedad conyugal entre don Patricio Muñoz Reyes y doña María Antonieta Tapia Pozo y la comunidad quedada a su fallecimiento. Refiere que, a pesar de haber estado válidamente notificada la recurrente de autos, tanto de la demanda como del auto de prueba, nunca se hizo parte del procedimiento, ni realizó actuación ni alegación alguna, hasta la interposición del recurso. Refiere que efectivamente, con fecha 24 de marzo de 2023, se dictó sentencia definitiva, la cual fue notificada a la recurrente el 30 de mayo de 2023, interponiendo contra esta, un recurso de apelación. Que con fecha 29 de junio de ese año, se resolvió rechazar dar lugar al recurso, entiendo que dicha resolución se ajusta a derecho, toda vez que el referido recurso, no contiene fundamentos de derecho ni peticiones concretas, basándose solo en apreciaciones personales, en hechos no alegados en la oportunidad procesal pertinente y fundado en documentos que no se acompañaron a esos autos, por lo que el apelante no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que la apelación d

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 19 y 22; a todo téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Juvenal Suárez Cáceres, abogado, en representación de la demandada Rubí Patricia Muñoz Tapia, en Juicio de Partición, caratulado “Muñoz con Muñoz”, seguida ante la Juez Árbitro María Angélica Acuña Llamazarez, Rol y causa C-44-08-2020, del 16°

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