MP C/ NATANAEL ALEXSANDRO MARTINEZ VILLARROEL
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° PENAL-2004-2023, la defensa del imputado Natanael Alexsandro Martinez Villarroel, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, con fecha once de diciembre del año 2023, en los autos RIT 86-2023, RUC 2300227412-4, en cuanto lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, ello por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de abigeato, además, la pena privativa de libertad impuesta precedentemente deberá cumplirla de manera efectiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Indica el recurrente que el tribunal en su sentencia, en el considerando OCTAVO dio como efectivo que “El día 1 de marzo de 2023 a la 01:15 horas aproximadamente, previamente concertados Yeison Eduardo Bravo Jiménez, condujo la camioneta marca Nissan patente GBCB-13 dirigiéndose a la ciudad de Santa Cruz, acompañado de Natanael Alexsandro Martínez Villarroel, Marco Antonio González Muñoz y un cuarto sujeto no identificado; al llegar, se dirigieron hasta un sitio eriazo en el cual existían corrales donde se mantenían animales, principalmente corderos y, premunidos de un napoleón, cortaron el candado y procedieron a cargar dichos animales en el pick-up de la camioneta huyendo del lugar; luego de ello, Carabineros logra dar alcance y fiscalizar la camioneta Nissan en la ruta 90 a la altura del cruce Las Canteras en la comuna de San Fernando, procediendo a la detención de tres sujetos entre ellos Natanael Alexsandro Martínez Villarroel, recuperando la totalidad de los animales sustraídos”. Producto de lo anterior, el tribunal tuvo dio por configurado el delito de abigeato. Agrega posteriormente que, en el considerando décimo tercero de la sentencia recurrida, se establece el motivo para no otorgar pena sustitutiva al condenado por el que se recurre, dicho considerando señala “Forma de cumplimiento. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad la Defensa pidió la sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, no obstante, ello en la audiencia de determinación de pena establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, no acompañó ningún antecedente que permitirá determinar la procedencia de aquella, de esta forma el Tribunal concedió a este interviniente un plazo para su presentación, conforme lo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal. En cumplimiento de lo anterior la Defensa acompañó como único antecedente un certificado del Registro Social de Hogares a nombre de Daniela Angelina Villarroel Altamirano, al parecer madre del acusado, documento en el cual lo único que se concluye es que dicho hogar se encuentra dentro del 40% de menores ingresos y se consigna un determinado número de personas como integrantes del hogar. Tribunal de Juicio Oral. A juicio del Tribunal dicho antecedente resulta del todo insuficiente para acreditar los requisitos exigidos por el artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216, a saber, con la información consignada en aquel no podemos concluir que los antecedentes sociales y características de personalidad del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conform
Fallo
fallo en su parte pertinente y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, haciendo la correcta aplicación del derecho, y en definitiva otorgue la pena sustitutiva contemplada en el artículo 14 y siguientes de la ley 18.216, a saber, libertad vigilada intensiva SEGUNDO: Que, como se ha dicho tantas veces, el recurso de nulidad es un recurso extraordinario y de derecho estricto, es decir, debe cumplir con los requisitos de forma y fondo, por lo que procede sólo por las causales específicamente señaladas en la ley y para los fines consagrados en ella, debiendo recordarse que la causal de derecho alegada en este recurso supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia, no pueden ser alterados o modificados por esta Corte, siendo inamovibles. TERCERO: Que, lo anterior señalado en el considerando precedente reviste especial importancia en la causal alegada en el presente recurso, esto en atención que lo que se le reprocha a la sentencia recurrida el yerro del sentenciador en la aplicación de las normas aplicables al proceso en concreto. Debemos recordar que para que se produzca una infracción alegada por el recurrente, nos debemos encontrar en alguna de las siguientes hipótesis: Con una infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales; Con la no aplicación de una ley que sea subsumible al caso en concreto; Con la aplicación de una ley que no sea atingente a
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Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° PENAL-2004-2023, la defensa del imputado Natanael Alexsandro Martinez Villarroel, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, con fecha once de diciembre del año 2023, en los autos RIT 86-2023, RUC 2300227412-4, en cuan
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