COMUNIDAD AGRICOLA LA VERDIONA/SOCIEDAD AGRICOLA LOS ÑISÑILES LTDA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mercedes Valdivia Dubó, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de COMUNIDAD AGRICOLA LA VERDIONA, , representada legalmente por su presidenta Jeanette Ester Castillo López, agricultora, domiciliada en La Verdiona s/n, Ovalle, y en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS NISÑILES LIMITADA, representada por Roberto Aquiles Castillo Rojas y Floridor Antonio Cortés Araya, domiciliada en Estación Recoleta s/n, Ovalle, por el acto consistente en ingresar al predio de propiedad de la recurrente, e instalar un portón metálico y una zanja en su interior que impide el libre tránsito por un camino interior. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la comunidad agrícola recurrente es dueña del inmueble denominado “La Verdiona”, ubicado en Panulcillo, Distrito Once, comuna Ovalle, de una superficie aproximada de 2.830 hectáreas, cuyos deslindes y datos de inscripción conservatoria especifica en su libelo. Agrega que la recurrida, por su parte, es dueña del inmueble denominado “Resto de la Reserva Cora Número Uno” del Proyecto de Parcelación Chile Nuevo, ubicado en la comuna de Ovalle, el cual colinda con el predio de la actora. Sostiene que el 17 de noviembre de 2023 la sociedad recurrida, por intermedio de su representante Sr. Roberto Castillo Rojas, ingresó sin permiso alguno al predio de la Comunidad Agrícola La Verdiona e hizo instalar un portón metálico en los sectores cercanos a los deslindes este y sur del inmueble. Agrega que junto al portón la recurrida hizo excavar una zanja de 96 metros, impidiendo el paso a través de un camino interior que sería utilizado por los comuneros de la Comunidad La Verdiona desde tiempos inmemoriales. Arguye que la recurrida incurre en actos de autotutela proscritos por el ordenamiento jurídico vulnerando el derecho de propiedad de todos los miembros de la comunidad agrícola recurrente. Hace presente que entre las partes se sustancia un juicio por acción reivindicatoria relativo a otro sector del inmueble en que se ubica un vertedero instalado por la Ilustre Municipalidad de Ovalle. Afirma que, además, se conculca el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley y a un debido proceso en la medida que se pretende sustraer la controversia del conocimiento de los tribunales establecidos en la ley y adoptar una decisión unilateral, erigiéndose la recurrida en una comisión especial. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida que proceda a la apertura y habilitación del camino interior en forma inmediata, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la parte recurrida solicitando el rechazo de la acción con costas. Alega que los hechos denunciados por la actora como actos ilegales y arbitrarios no son tales pues ellos fueron realizados al interior del predio de propiedad de la Sociedad Agrícola Los
Fallo
por tanto debe ser rechazado al encontrarse actualmente sometido al imperio del derecho. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando n
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Comunidad Agrícola La Verdiona Sociedad Agrícola Los Nisñiles Limitada. Recurso de protección Rol N°2364-2023.- La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mercedes Valdivia Dubó, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de COMUNIDAD AGRICOLA LA VERDIONA, , representada legalmente por su presidenta Jeanette Este
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