MP.C/ JUAN MICHAEL ESCOBAR FLORES. QTE: JACQUELINE ANDREA URIBE JARA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RUC 2201034652-9, RIT 402-2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés se condenó a Juan Michael Escobar Flores a la pena de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo con intimidación y/o violencia, en carácter de reiterado, acaecido los días 26 de septiembre de 2022 y 26 de abril de 2023, en la comuna de Lo Espejo. Se deja constancia en el fallo que en atención a la extensión de las penas corporales impuestas y los antecedentes del sentenciado, no es procedente la sustitución de la pena conforme a la Ley N° 18.216, debiendo ser satisfechas de manera real y efectiva. Asimismo, se abona a favor del condenado el tiempo que permaneció privado de libertad en prisión preventiva, desde el 27 de abril de 2023, hasta la fecha de dictación de la sentencia y todo el tiempo que permanezca privado de libertad hasta la ejecución de la misma. Se ordena, asimismo, previa toma de muestras genéticas, si fuera necesario, su huella genética para ser incluida en el Registro de Condenados. En contra de dicha sentencia, don Hernán Godoy Cortés, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad, sólo respecto del delito de robo con violencia perpetrado el 26 de abril de 2023, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, estimando que el Tribunal a quo efectuó una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 inciso primero del Código Procesal Penal, vulnerando el tribunal las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, en relación al delito respecto del cual se interpuso el recurso. Pide que se declare la nulidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en su inciso primero: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Se trata entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la ponderación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, al hacerse valer la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el requisito previsto en el artículo 342 letra c), del mismo texto legal, la revisión que lleve a cabo el tribunal de nulidad puede serlo en dos niveles: en un primer ámbito, debe examinarse que en el
Fallo
fallo que en atención a la extensión de las penas corporales impuestas y los antecedentes del sentenciado, no es procedente la sustitución de la pena conforme a la Ley N° 18.216, debiendo ser satisfechas de manera real y efectiva. Asimismo, se abona a favor del condenado el tiempo que permaneció privado de libertad en prisión preventiva, desde el 27 de abril de 2023, hasta la fecha de dictación de la sentencia y todo el tiempo que permanezca privado de libertad hasta la ejecución de la misma. Se ordena, asimismo, previa toma de muestras genéticas, si fuera necesario, su huella genética para ser incluida en el Registro de Condenados. En contra de dicha sentencia, don Hernán Godoy Cortés, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad, sólo respecto del delito de robo con violencia perpetrado el 26 de abril de 2023, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, estimando que el Tribunal a quo efectuó una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 inciso primero del Código Procesal Penal, vulnerando el tribunal las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, en relación al delito respecto del cual se interpuso el recurso. Pide que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, solo en relación al hecho indicado como número dos en la sentencia recurrida, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento y ordena
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San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos RUC 2201034652-9, RIT 402-2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés se condenó a Juan Michael Escobar Flores a la pena de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
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