JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

ANDRADE/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada doña Daniela Hormazabal Figueroa, por la demandada interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, conforme lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que el juez cometió yerro al ponderar la prueba y tener por establecidos indicios suficientes para establecer que hubo vulneración de la honra con ocasión del despido. En subsidio de aquello, invoca la existencia de decisiones contradictorias, lo que habilita anular el fallo de acuerdo a la misma norma invocada, letra e). En la audiencia de rigor, sostuvo sus argumentos. Por su parte la demandante, representada por el abogado don Maximiliano Yévenes, solicitó el rechazo del recurso, señalando que ha existido fundamentación suficiente según se desprende de los

Fundamentos

considerandos sexto a octavo del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal de nulidad invocada por la recurrente descansa en lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que el juez incurrió en yerro al momento de ponderar la prueba rendida. Centra su alegación en la forma en cómo tuvo por establecidos los indicios que exige la ley en los casos en que se alegue vulneración de derechos fundamentales, lo que precisamente ocurrió en este caso, pues la demandante señaló que con ocasión de su despido se vulneró su derecho a la honra. Al efecto cabe tener en cuenta que la vulneración de derechos se habría producido en el desarrollo de una investigación sumaria que estableció su responsabilidad en hechos graves que a continuación fundaron el despido. SEGUNDO: En los considerandos séptimo a décimo el sentenciador analizó y tuvo por establecidos tres indicios que estimó constitutivos de vulneración del derecho a la honra de la demandante, todos ellos impugnados en el recurso, por entender que hubo error al ponderar la prueba, fundamentación en la que se explaya en los considerandos undécimos y duodécimo del fallo. En primer término, se cuestionó que el juez estableció que la investigación sumaria no se desarrolló dentro del plazo que el reglamento de la demandada contempla, particularmente porque la ampliación del mismo no se decretó conforme a tal normativa. Así se lee en el considerando séptimo. Sin embargo, la recurrente señala que para concluir de esta forma el juez omitió ponderar como prueba el correo de 12 de diciembre (antes de cumplir el plazo reglamentario, sin extensión) que da cuenta que la abogada de la Dirección Jurídica solicita agregar otros antecedentes para resolver, operando la suspensión de plazos que contempla el artículo 109 n°5 del reglamento interno y que el juez no consideró. En efecto, si bien del documento acompañado en folio 27 n°9, no se desprende la fecha en que se puso término a la investigación sumaria, por lo que mal puede conocerse si esta se desarrolló dentro de los 4 meses que señala el reglamento interno, del documento n°7-8 del mismo folio, correspondiente al correo aludido por la recurrente, se desprende que la remisión de los antecedentes de la investigación a la Dirección Jurídica, se produjo a más tardar el mismo día en que se envió dicho mensaje, esto es, el 12 de diciembre de 2022, es decir, antes de los cuatro meses de iniciada o la investigación (24 de agosto de 2022) o de ocurrido el hecho denunciado (22 de agosto de 2022). En ese contexto, se advierte un yerro del sentenciador al no considerar, respecto de este punto, tal correo el que objetivamente entrega un dato de plazo, que conforme se revela se ajusta a lo normado en el reglamento interno. TERCERO: El segundo indicio impugnado, es la calificación de arbitraria de la ponderación del relato de la actora dentro de la investigación y que se contiene en la etapa de conclusiones de la investigación. El análisis del juez se en

Fallo

fallo de acuerdo a la misma norma invocada, letra e). En la audiencia de rigor, sostuvo sus argumentos. Por su parte la demandante, representada por el abogado don Maximiliano Yévenes, solicitó el rechazo del recurso, señalando que ha existido fundamentación suficiente según se desprende de los considerandos sexto a octavo del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal de nulidad invocada por la recurrente descansa en lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que el juez incurrió en yerro al momento de ponderar la prueba rendida. Centra su alegación en la forma en cómo tuvo por establecidos los indicios que exige la ley en los casos en que se alegue vulneración de derechos fundamentales, lo que precisamente ocurrió en este caso, pues la demandante señaló que con ocasión de su despido se vulneró su derecho a la honra. Al efecto cabe tener en cuenta que la vulneración de derechos se habría producido en el desarrollo de una investigación sumaria que estableció su responsabilidad en hechos graves que a continuación fundaron el despido. SEGUNDO: En los considerandos séptimo a décimo el sentenciador analizó y tuvo por establecidos tres indicios que estimó constitutivos de vulneración del derecho a la honra de la demandante, todos ellos impugnados en el recurso, por entender que hubo error al ponderar la prueba, fundamentación en la que se explaya en los considerandos undécimos y duodécimo del fallo. En primer término, se cuestionó que el juez estab

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece la abogada doña Daniela Hormazabal Figueroa, por la demandada interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, conforme lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que el juez cometió yerro al ponderar la prueba y ten

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