SIN INFORMACION

MONTES FERNANDEZ ANDREA CAROLINA Y OTROS CONTRA SERVICION NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Andrea Carolina Montes Fernández, venezolana, por sí y a favor de Miranda Isabella Torres Montes y Daniel Elías Torres Montes, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 19 de mayo del año 2023, solicitó la permanencia definitiva suya y de sus hijos, y que desde dicha solicitud han transcurrido 7 meses. Indica que realizó el pago de los derechos correspondientes hace 3 meses y que habiendo revisado el portal de transparencia y enviando correos al SIAC en reiteradas oportunidades, no ha obtenido respuesta alguna sobre el avance de su proceso. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita una respuesta concreta sobre su proceso y el de sus hijos puesto que a la fecha no ha recibido la resolución lo cual le impide hacer tramites debido a que su cedula de identidad se encontraría vencida. Adjuntó documentos a su presentación. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 19 de mayo de 2023, los recurrentes solicitaron el beneficio de residencia definitiva, trámite que se encuentra en etapa de Resolución. Argumenta el servicio recurrido que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, englobándose en este artículo, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad recurrida, implicando un retraso considerable. Finalmente, indica que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por la entidad, debido a que el plazo establecido por la ley para l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la tardanza en la resolución de su solicitud de residencia definitiva y la de sus hijos, lo que ha sido cuestionado por el recurrido, fundado en los argumentos esgrimidos en su informe. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues el extranjero no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regul

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N° 10: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece doña Andrea Carolina Montes Fernández, venezolana, por sí y a favor de Miranda Isabella Torres Montes y Daniel Elías Torres Montes, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 19 de m

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