FISCALIA LOCAL C/ FRANZ IVER SUBIA ABIDO
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En causa rol ingreso Corte 1659-2023, que corresponde al ruc 2201128916-2 y rit 3569-2022, el Juzgado de Garantía de Calama condenó a FRANZ IBER SUBIA ABIDO a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 60 UTM, concediendo 12 parcialidades para su pago, a razón de 5 UTM mensuales, como autor del delito consumado de contrabando y receptación aduanera, previsto y sancionado en el artículo 168, 178, 179 letra e) y 182 inciso segundo de la ordenanza de aduanas; y de igual modo a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, ambos ilícitos cometidos en la ciudad de Calama el día 11 de noviembre de 2022. Contra dicha sentencia Luis Pizarro Escobar, defensor particular, deduce recurso de apelación para que se revoque en aquella parte que el tribunal condena a su representado a pagar la suma de 60 UTM por concepto de multa, aplicando solo una multa de 4 UTM en cuatro parcialidades o aquella que este tribunal estime de derecho aplicar. Declarado admisible el recurso, se celebró audiencia con fecha 27 de diciembre de dos mil veintitrés, donde fueron escuchados los alegatos de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante señala que la discusión en el tribunal a quo se centró en el monto de la multa impuesta y la aplicación del art. 70 del Código penal, pues la defensa acompañó un informe socioeconómico solicitándose la imposición de una multa de 4 UTM, cuestión que el tribunal en el considerando undécimo de la sentencia apelada rechaza. Alega que en ninguna parte de la sentencia ni en el considerando citado se refiere al informe socioeconómico presentado, que acreditan ingresos por $300.000. Considera que el informe es claro y no controvertido por el Ministerio Público en orden a que su representado no tiene las condiciones económicas para el pago de la multa impuesta. SEGUNDO: Que a propósito de resolver el punto puesto en debate por el recurrente, se debe considerar, la naturaleza del ilícito a cuyo pretexto se determinó la sanción económica aplicable en el caso concreto, esto es, el delito consumado de contrabando y receptación aduanera, previsto y sancionado en el artículo 168, 178, 179 letra e) y 182 inciso segundo de la Ordenanza General de Aduanas. En efecto, en el caso que nos ocupa, el monto de la multa a imponer al acusado, se encuentra regulada en el compendio normativo en referencia, y vinculada al monto de las mercancías en que incide el ilícito perpetrado, el que asciende al menos, según da cuenta el
Fallo
fallo impugnado a la suma de $485.555.492, correspondiente al valor comercial de la mercancía conforme lo dispone 172 del cuerpo legal en mención. Así las cosas, la multa a aplicar corresponde al duplo del valor comercial de las mercancías, esto es, determinándolo por simple aritmética a la suma de $971.110.984, equivalente al 11 de noviembre de 2022 a más de 15.958 Unidades Tributarias Mensuales. Valga indicar en esta parte que el recurrente no cuestiona, ninguno de los presupuestos fácticos a los que se hace referencia, pues enfoca su pretensión correctora, en la determinación especifica de la rebaja que supone conducente de acuerdo al mérito del informe y al caudal de las facultades económicas de su representado, decisión que debería considerar, además, según su entender, en las reales posibilidades que tiene éste de pagar la multa que se le imponga. TERCERO: Que si se tiene en cuenta lo que se viene señalando, deviene palmario que la jueza de mérito al momento de determinar la multa aplicable al justiciable, dio fiel cumplimiento a los postulados del artículo 70 del Código Penal, desde que pudiendo, al momento de aplicar la multa, recorrer toda la extensión en que la ley permite, tuvo en cuenta para determinar su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho sino principalmente el caudal o facultades del culpable, informe social incluido, desde que de no haberlo hecho, aun cuando no se expresa en el contenido de la sentencia, debería haber aplic
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Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa rol ingreso Corte 1659-2023, que corresponde al ruc 2201128916-2 y rit 3569-2022, el Juzgado de Garantía de Calama condenó a FRANZ IBER SUBIA ABIDO a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 60 UTM, concediendo
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