SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Celia Noemi Rojas Rojas, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N°7077, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por confirmar la resolución que rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas rechazadas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso, y se solicita informe a la Comisión de Medicina Preventiva Invalidez. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el rechazo de 3 licencias medicas por el periodo de 15 días cada una, signadas con los números 528035132, 622793571, y 630468760 todas rechazadas, solicitando se gestione el pago de todas ellas. SEGUNDO: Que Piaría Godoy Agüero, Presidenta (S) de la Comisión de Medicina Preventiva Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone el detalle de las licencias médicas que fueron tramitadas por Compin; Licencia N°3-528035132 por 15 días desde el 13 de mayo al 27 mayo de 2021; 3-622793571 por 15 días desde el 24 de noviembre de 2021 al 8 de diciembre de 2021, y 3-630468760 por 15 días desde el 9 de diciembre de 2021 al 23 de diciembre de 2021, todas rechazadas. Indica que dichas Licencias Médicas, se emitieron por diagnósticos de índole psiquiátrico, emitiéndose licencias médicas por "SINDROME ANSIOSO DEPRESIVO". Dentro de la evolución clínica de la recurrente, se evidencia que posee reposo prolongado continuo, con 225 días previos, autorizados por diagnostico Psiquiátrico "Síndrome Ansioso Depresivo", emitidas por Medico no especialista. Señala que con la finalidad de resolver esta presentación, se recabaron los antecedentes del caso, previa revisión de los documentos médicos y técnicos-administrativos, y conforme al análisis de los antecedentes reevaluados en el historial clínico de la usuaria en su proceso de tramitación de las licencias médicas en Compin, se determina que el periodo comprendido de las licencias médicas que dan origen al recurso, no se desprenden elementos psicopatológicos de gravedad y/o pronostico desfavorable que dificulten la actividad laboral, ya que el médico tratante en este caso no es especialista, no describe escala de evaluación de actividad global, que mide la repercusión de la enfermedad mental u lo que esta pueda afectar en la actividad del paciente, así mismo la extensión de reposo. Informe médicos sin pronostico claro, sin acreditar certificado de derivación a especialidad. Además, se evidencia el no cumplimiento de rol terapéutico ya que no adjunta carnet de Programa de Salud Mental (asistencia a psicoterapia y/o informe por profesional que describa evolución clínica detallada), tampoco se menciona en dichos informes ajustes de tratamiento psicoterapéutico, ni asistencia a sesiones de psicoterapia durante el periodo de licencias médicas. Refiere que ha da estricto cumplimiento a los plazos establecidos para la tramitación de las licencias, contemplado en el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, ISAPRES, aprobado por el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud. Concluye que no han incurrido en hechos que puedan configurar alguna vulneración de las Garantías Constitucionales reconocidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto esta Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha actuado respetando plenamente la normativa vigente. TERCERO:

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Celia Noemi Rojas Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 8406-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Celia Noemi Rojas Rojas, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N°7077, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por confirmar la resolución que rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra, vulnerando el legí

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