VELÁSQUEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Jocelyn Alejandra Velásquez Caro, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de su remuneración, de manera unilateral, por concepto de un crédito social cuyo cobro está judicializado, y sin mediar aviso alguno al respecto. Considera que lo anterior vulnera la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24 y, en definitiva, pide que se acoja su recurso, declarando el acto referido como ilegal y arbitrario, y que la recurrida no puede realizar retenciones en sus remuneraciones sin su autorización, porque ello excede sus atribuciones. Asimismo, solicita que se ordene a la Caja de Compensación y Asignación Los Andes que proceda a devolver las retenciones ya practicadas y las que se retengan en lo sucesivo mientras dure la tramitación de ésta acción constitucional, todo lo anterior, con expresa condena en costas. Funda el recurso expresando que solicité un crédito social a la Caja de compensación recurrida en enero del año 2016, por un monto total de $7.197.538.- Sostiene que, en el mes de mayo de 2017, la Caja de Compensación recurrida entabla una demanda ejecutiva en su contra bajo el ROL C-10923-2017, seguida ante el 19º Juzgado Civil de Santiago la que, luego de ser debidamente notificada, no tuvo más movimientos, por lo que fue archivada. Agrega que, en julio de 2023 comenzó a trabajar en Prosegur, la que resultó tener convenio con la Caja de Compensación recurrida. Manifiesta que el día 30 de octubre de 2023, al recibir su liquidación de sueldo notó que su remuneración viene afecta a un descuento de $410.000 dentro del ítem de Préstamo Caja Los Andes, esto en razón del crédito que solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ya mencionado. Acompaña copia de su liquidación de remuneraciones de octub
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros del crédito de emergencia. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.”. Invoca jurisprudencia sobre la materia. Adicionalmente, en el tercer otrosí de su presentación, sostiene que gestionó la devolución de las cuotas descontadas, encontrándose el monto disponible en Caja Pagadora. De no ser cobrada al cabo de tres días, precisa, esta será transferida a la Cuenta corriente del recurrente; TERCERO: Que, confiriéndose traslado a la recurrente del informe evacuado, a folio 10, efectuó presentación en la cual sostiene que no debatirá sobre la existencia del crédito, pero alegando que la información dada por la contraria es incorrecta dado que, revisado el E-book acompañado se aprecia que no es un pagaré en cuotas sino a plazo, incurriendo en mora el 31 de marzo de 2017. Infiere que la recurrida sabe que su actuar es arbitrario, y por ello decide realizar la devolución del dinero descontado; CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado; QUINTO: Debe insistirse en la circunstancia de que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado, en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su propósito es la adopción de medidas de emergencia; SEXTO: En la especie, conforme consta de la acción ejercida, lo pretendido por el recurrente es que la Caja de Compensación cese en la realización de descuentos por el crédito social respectivo. A su turno, al informar sobre dicha acción la recurrida Caja de Compensación Los Andes se allanó expresamente a lo solicitado en el recurso, devolviendo lo descontado y señalando que no continuará efectuando descuentos en las re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por doña Jocelyn Alejandra Velásquez Caro, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16167-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Jocelyn Alejandra Velásquez Caro, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de su remuneración, de manera unilateral, por co
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