LORDUGUIN/PINO
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece José Benjamín Reyes Cabezas, abogado, en representación de doña Ana María Lorduguin Gregorio, R.U.N. N°14.633.717-1, uruguaya, con residencia permanente, soltera, pensionada, con domicilio en Calle German Riesco Abajo sin número, Lote J, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, deduce acción constitucional de protección en contra de Sergio Enrique Pino Reyes, agricultor, por las siguientes razones de hecho y de derecho. Señala que la actora es propietaria del predio ubicado en calle German Riesco Abajo sin número, Lote J, colindante al norte: con el Lote “H”, en veintidós metros con cincuenta centímetros; al sur: con el Lote “K” en treinta y un metros con cincuenta centímetros; al oriente: con el Lote “I”; al poniente: en diecinueve metros con la propiedad de doña Olga Montero. Destaca que los lotes “J” y “K”, estaban divididos por árboles, los que se encontraban dentro de la propiedad de ella con anterioridad a la compra del inmueble y tenían una altura superior a los 3 metros. Precisa que durante el temporal de lluvia que tuvo lugar el 22 de agosto del 2023, la recurrente se percata del ingreso de una máquina retroexcavadora al predio colindante, correspondiente al “K”, propiedad del recurrido. Señala que la pareja de su representada y su hija, se dirigieron a increpar al operario autorizado por el recurrido, quien ya había arrancado gran parte de la arboleda divisoria, y cavado una zanja a lo largo de los lotes “K”, “J” y otro colindante, y dejaba parte de la tierra removida en el terreno de la actora, indicándole éste que la zanja tenía la finalidad que el agua de su terreno no se acumulara, por lo que serviría de “desagüe”, ello, sin perjuicio de no contar con la autorización de doña Ana, ni de la I. Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, ni de la Asociación de Canalistas, ni de nadie más que de su mera y arbitraria voluntad. Indica que producto del ingreso
Fundamentos
considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, en estos autos, la actora reprocha que el recurrido, vecino del predio colindante, realizó una zanja en el límite de ambas propiedades destruyendo la arboleda que hacía las veces de cerramiento, con lo cual el agua acumulada en el predio del recurrido ingresó a su inmueble, inundando una habitación, inutilizando una máquina de ejercicios y el lodo que el agua desplazó hizo ingreso a la piscina y patio de ella, provocando daños en sus plantas, pasto, puertas, bodega, entre otros. Aclara, que por el presente arbitrio no solicita la indemnización de los daños, sino que el recurrido construya el correspondiente cerramiento y delimitación de los predios colindantes. 3° Que, por otra parte, el recurrido alega la falta de legitimación pasiva, en cuanto él no ingresó la maquinaria ni arrancó los árboles o realizó la zanja, aclarando que la propiedad de la recurrente y su propiedad mantienen un deslinde cerrado y demarcado, y que las obras a que se refiere la recurrente fueron efectuadas por terceros, vecinos, que sin su autorización ingresaron a su domicilio con una máquina retroexcavadora, con el loable fin de proteger a todos los vecinos del sector de las inundaciones generadas el día 22 de agosto de 2023, incluida la propia recurrente; calificando lo ocurrido como un hecho de fuerza mayor. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que la presente acción no es la vía idónea para ventilar este asunto, siendo lo adecuado que dadas las alegaciones de las partes, estas sean conocidas en un procedimiento de lato conocimiento. 4° Que, del atento estudio del recurso, del informe evacuado por el recurrido y los diversos antecedentes allegados al presente recurso, entre ellos lo informado por la I. Municipalidad de San Vicente y, de lo constatado por Carabineros, es posible concluir que no se encuentran acreditados los presupuestos fácticos que sustentan el recurso de protección. En efecto, los antecedentes antes referidos no permiten concluir que el recurrido haya realizado las conductas que se le imputan en el recurso, e incluso la propia recurrente reconoce el hecho de haber talado y repuesto el deslinde con posterioridad a la interposición del presente arbitrio, señalando que esto lo realizó dentro de los deslindes y limitaciones que corresponden a su propiedad, añadiendo que este cierre es provisorio, resultando necesario reparar la tala indiscriminada de los árboles que resguardaban el inmueble, ya que, al mínimo aumento del nivel de agua, sufrirá el ingreso del caudal a su hogar. De lo anterior, se desprende que lo que aquí
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Ana María Lorduguin Gregorio, en contra de Sergio Enrique Pino Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3137-2023 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece José Benjamín Reyes Cabezas, abogado, en representación de doña Ana María Lorduguin Gregorio, R.U.N. N°14.633.717-1, uruguaya, con residencia permanente, soltera, pensionada, con domicilio en Calle German Riesco Abajo sin número, Lote J, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, VI Región del L
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