SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ MIRANDA RUTH/SALAZAR MORA ANDRES - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Gutiérrez Miranda, abogada, en causa Rol C-9254-2014 seguida ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, quien recurre de hecho en contra de la resolución notificada con fecha 11 de julio de 2023, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido en subsidio contra las resoluciones de 28 y 30 de junio del 2023, esta última, en la parte que resuelve una presentación del 22 de ese mes sobre patrocinio y poder, por causarle agravio, solicitando que se acoja y se declare admisible el recurso interpuesto. Expone que el 4 de julio de 2023 interpuso incidente de nulidad de lo obrado, con recurso de reposición y apelación en subsidio, en contra de resolución y certificación de fecha 28 de junio de 2023, y contra resolución del 30 de junio del mismo año. Que respecto a la primera resolución recurrida, el juez ordenó de oficio certificar a la señora secretaria si la resolución del 19 de junio de 2023, se encontraba firme y ejecutoriada, lo cual realizó, no obstante encontrarse escritos de fecha 22 y 27 de junio de 2023, pendientes de resolver. Indica que la resolución que ordenó certificar, corresponde a la de denegar el patrocinio y poder presentado por esa parte con fecha 9 de junio, infringiendo el artículo 2° inciso 4° de la Ley N° 18.120, no otorgando a la recurrente, el plazo de tres días para constituir el mandato en forma legal, omitiendo el hecho de que con fecha 23 de enero de 2018, se había ratificado y autorizado por el ministro de fe del tribunal. Lo anterior, obligó a esa parte a presentar nuevamente patrocinio y poder, acompañando escritura pública del 29 de junio de 2023. Que en cuanto a la segunda resolución, del 30 de junio, el juez a quo, resolvió sobre el patrocinio y poder acompañado con fecha 22 de junio, denegando la solicitud, resolviendo que se esté a lo resuelto el 19 de junio, fecha en que también se denegó el patrocinio y po

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso y anule lo obrado conforme al incidente de nulidad interpuesto, dejando sin efecto la resolución del 11 de julio de 2023. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Patricio Hernández Jara, juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Expone que la parte demandante el 4 de julio del 2023, dedujo recurso de nulidad de lo obrado, contra resoluciones del 28 y 30 de junio de ese año, lo cual fue rechazado mediante resolución del 11 de julio. Que sin perjuicio de que se dedujo en el primer otrosí recurso de reposición con apelación subsidiaria, y en el segundo, recurso de apelación, fueron declarados inadmisibles, según lo fundamentado en la resolución del 11 de julio ya citada. Que en lo que respecta a la resolución del 30 de junio de 2023, en la parte que resuelve el escrito presentado por la demandante, de patrocinio y poder, atendido que su alegación se dirige contra la resolución que no tuvo constituido el patrocinio y poder, y de acuerdo al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 18.120, que prescribe que las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno, el recurso de apelación deducido es improcedente en dicha materia. Agrega que la abogada intentó acreditar el patrocinio, mediante una certificación anulada, con la agravante de que se le había revocado poder en los autos rol Ingreso Corte N°14.899-2016, relacionados con esta causa, el 18 de mayo de 2017, desi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Gutiérrez Miranda, abogada, en causa Rol C-9254-2014 seguida ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, quien recurre de hecho en contra de la resolución notificada con fecha 11 de julio de 2023, que declaró ina

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