MUKARKER/INMOBILIARIA JIMENA SANCHEZ EIRL - (LTE)
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece la abogada doña Soraya Jadue Jadue, por el demandado don Roger Mukarker Bishara, en juicio ordinario de cobro de pesos, Rol C-6389-2022, tramitado ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inmobiliaria Jimena Sánchez EIRL con Mukarker”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de agosto de 2023, dictada en dicha causa, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte con fecha 3 de agosto de 2023, por improcedente, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”. Transcribe la resolución recurrida de hecho y la impugnada mediante reposición con apelación subsidiaria, y argumenta que la naturaleza jurídica de esta última es una sentencia interlocutoria, según lo dispuesto en el artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. De ello, indica que se desprende la procedencia de la apelación y reclama que el mencionado artículo 90 se refiere en general a las resoluciones dictadas respecto de los incidentes, pero que respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, siempre ha sido posible deducir recurso de apelación subsidiario, el cual resulta plenamente aplicable, no siendo el presente caso una excepción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del citado código, pide que se acoja su recurso de hecho y que en consecuencia se declara admisible la apelación interpuesta. 2°.- Que, informando el 29º Juzgado Civil de Santiago, explicita que no se concedió la apelación interpuesta por dicha demandada porque, en su opinión, la resolución que recibe los incidentes a prueba no es apelable, como tradicionalmente se hs sostenido. Lo anterior, conforme al artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil, disposición invocada como fundamento de la resolución recurrida. Lo expresado, teniendo en consideración que el 31 de julio de 2023 se recibió a prueba incidente de nulidad de todos lo
Fallo
se declara admisible la apelación interpuesta. 2°.- Que, informando el 29º Juzgado Civil de Santiago, explicita que no se concedió la apelación interpuesta por dicha demandada porque, en su opinión, la resolución que recibe los incidentes a prueba no es apelable, como tradicionalmente se hs sostenido. Lo anterior, conforme al artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil, disposición invocada como fundamento de la resolución recurrida. Lo expresado, teniendo en consideración que el 31 de julio de 2023 se recibió a prueba incidente de nulidad de todos lo obrado por falta de emplazamiento, que es la resolución recurrida por la demandada con reposición y apelación subsidiaria. 3°.- Que la resolución materia del presente hecho, es aquella que no tuvo por interpuesta apelación subsidiaria de la demandada mediante la cual impugnó sentencia interlocutoria de prueba dictada respecto de incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido por la mencionada parte. 4°.- Que, en ese entendido, si bien la regla general recursiva en lo relativo a la apelación comprende como resoluciones recurribles todas las sentencia definitivas y las interlocutorias de primera instancia, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la misma norma presenta como excepción “salvo en los casos que la ley deniegue expresamente este recurso”. 5°.- Que, precisado lo anterior, no es posible para esta Corte desatender lo regulado en el inciso final de artículo 90 del señalado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece la abogada doña Soraya Jadue Jadue, por el demandado don Roger Mukarker Bishara, en juicio ordinario de cobro de pesos, Rol C-6389-2022, tramitado ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inmobiliaria Jimena Sánchez EIRL con Mukarker”, quien deduce recurso de hecho en c
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