MINISTERIO PUBLICO C/ IVAN ANDRES GAVILAN SALINA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, principalmente por la defensa, en orden a determinar si efectivamente se configura en el presente caso lo establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando esta Corte que tal como lo ha resuelto el Juez A Quo, atendida la forma de ocurrencia de los hechos que se investigan, el alto gramaje alcohólico que presentaba el imputado a la hora de ocurrencia de estos hechos, que se trata de una zona urbana remarcada,
Fundamentos
considerando además, la pena probable a aplicar y teniendo presente que lo señalado por la defensa y por el Ministerio Público en relación a las decisiones del Tribunal Constitucional respecto al cumplimiento de la pena efectiva, no constituye la regla general si no que se aplica caso a caso, circunstancias todas que hacen estimar a esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-121-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, principalmente por la defensa, en orden a determinar si efectivamente se configura en el presente caso lo establecido en la letra c) del artículo 140
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