JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ALMEIDA/EXCURSIONES HH SPA

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto no autoriza al demandante a ratificar el patrocinio y poder con una cédula de identidad extranjera- no se trata de aquellas hipótesis expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Urquieta quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso atendido que la resolución impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio. A los escritos de folio 2 y 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión en su oportunidad. Rol N° 45-2024 Lab.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Urquieta quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso atendido que la resolución impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio. A los escritos de folio 2 y 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión en su oportunidad. Rol N° 45-2024 Lab.

Texto Completo (Preview)

ch(cps) San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto no autoriza al demandante a ratificar el patrocinio y poder con una cédula de identidad extranjera- no se trata de aquellas hipótesis expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga i

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