ALMEIDA/EXCURSIONES HH SPA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto no autoriza al demandante a ratificar el patrocinio y poder con una cédula de identidad extranjera- no se trata de aquellas hipótesis expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Urquieta quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso atendido que la resolución impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio. A los escritos de folio 2 y 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión en su oportunidad. Rol N° 45-2024 Lab.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Urquieta quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso atendido que la resolución impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio. A los escritos de folio 2 y 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión en su oportunidad. Rol N° 45-2024 Lab.
Texto Completo (Preview)
ch(cps) San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto no autoriza al demandante a ratificar el patrocinio y poder con una cédula de identidad extranjera- no se trata de aquellas hipótesis expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga i
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