SIN INFORMACION

VTR COMUNICACIONES S.P.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Contreras Ordenes, abogado, en representación de VTR COMUNICACIONES SPA, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación en contra del oficio N°594, de 17 de agosto de 2023, del CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, que le impuso una multa de 100 UTM. Expone que con fecha 17 de agosto de 2023, el CNTV acordó formular cargos en su contra por, presuntamente, infringir el artículo 1° de la Ley Nº 18.838, y 5° de las normas generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición, a través de la señal CNN CHILE, del programa noticiero especial “CNN ELECCIÓN” el día 7 de mayo de 2023. Precisa que el cargo le fue formulado en los siguientes términos: “[… ]Por supuesta infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838, la que se configuraría mediante la exhibición, a través de la señal CNN CHILE, del programa noticiero especial “CNN ELECCION” el día 07 de mayo de 2023, donde presuntamente se habría vulnerado el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, en razón de la entrega de información supuestamente falsa que decía relación con un llamado por parte de José Antonio Kast y del Partido Republicano a votar nulo o en blanco en la elección de consejeros constitucionales, vulnerando presuntamente con ello el derecho a la libertad de expresión en lo que al derecho a recibir información de las personas se refiere. ”. Observa que, para que sea procedente la aplicación de una sanción, el CNTV debe indicar, de forma precisa, determinada, circunstanciada y concreta, los hechos que devienen en un incumplimiento de la ley Nº 18.838, los cuales no solo deben ser enunciados, sino que, al mismo tiempo, debidamente acreditados y explicados razonadamente. Sostiene que lo propio no ha acontecido en el caso de autos, y que en la especie no se configura el tipo infraccional, toda vez que no se ha formulado una imputación clara y precisa que

Fundamentos

fundamentos expresados en la fiscalización, el H. Consejo Nacional de Televisión formuló cargo a VTR COMUNICACIONES SPA por presuntamente infringir el artículo 1° de la Ley 18.838, por la exhibición, a través de su señal CNN Chile, del programa noticiero especial “CNN ELECCIÓN” el día 7 de mayo de 2023, donde se habría vulnerado el principio del correcto funcionamiento de la televisión, en razón de la entrega de información no veraz, que decía relación con la transmisión de la información, por parte de un periodista y en un programa en vivo, que indicaba que un sector político habría hecho un llamado a votar nulo o blanco en la última elección de consejeros constitucionales, vulnerando, consecuentemente, el derecho a la libertad de expresión en su componente colectivo, es decir, el derecho a recibir informaciones veraces, objetivas y oportunas. Previo descargos de la reclamante, en la sesión del día 7 de agosto de 2023, y habiéndose rechazado fundadamente los descargos -pese a haber sido presentados fuera de plazo- ese Consejo acordó imponer a VTR la sanción de multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, contemplada en el artículo 33 N°2 de la Ley 18.838, por incurrir en la hipótesis infraccional descrita, tomando en consideración, conforme al artículo 33° N° 2 de la Ley 18.838, la gravedad de la infracción cometida, ponderación efectuada según la cobertura territorial nacional de la permisionaria y la trascendencia del bien jurídico amagado, al tratarse de una transmisión informativa destinada a cubrir un proceso eleccionario de alcance nacional, que implicó afectar el derecho a recibir informaciones de interés general e incidentes en un proceso democrático, de forma veraz, en armonía con el artículo 1° de la Ley N° 18.838 inciso cuarto- y las disposiciones de la resolución N°610, de 2021, sobre Adecuación de la Sanción de Multa que permitieron la determinación proporcional de su cuantía. Advierte que el fundamento de esta sanción está en el mal uso por parte de la concesionaria, del derecho/deber de informar hechos de interés general, pues el modo en que transmitió este hecho no fue objetivo, faltando, en tanto medio de comunicación social, a su deber de entregar informaciones veraces sobre las cuales la ciudadanía tiene una razonable expectativa de comprobación. Concluye que al sancionar este caso sólo ha cumplido, en tanto órgano del Estado, con el deber general de hacer respetar la faz colectiva de la libertad de expresión, adoptando una posición que haga posible su realización con apego estricto al principio de legalidad, desde el pleno respeto a las competencias que le entrega su Ley Orgánica N° 18.838, una de ellas -sino la principal-, es exigir a los canales de televisión el respeto permanente a los derechos fundamentales en sus emisiones, en tanto destinatarios directos de la obligación de respetarlos permanentemente en sus contenidos transmitidos; en armonía con los artículos 5° inciso segundo, y 6° de la Constitución Política de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.834, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por VTR COMUNICACIONES SPA en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 100 UTM, comunicada mediante Ordinario N° 594, de 17 de agosto de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-547-2023. En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 27, 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Contreras Ordenes, abogado, en representación de VTR COMUNICACIONES SPA, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación en contra del oficio N°5

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