EDUARDO PHILIPP WEGMAN PEÑA / JOSE ANDRES SALAZAR ROSALES
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduard Phillips Wegmann Peña, técnico eléctrico, domiciliado en calle Carnot N°1069, departamento N°509, comuna de San Miguel para interponer recurso de protección en contra de José Salazar Rosales, ingeniero comercial, cédula de identidad N°21.517.260-0 y Level Propiedades Spa, representada por Roberto González Fourcade, ingeniero comercial, cédula de identidad N°21.517.260-0, todos con domicilio para estos efectos en Presidente Riesco N°5335, oficina 404, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término anticipado del contrato de arriendo del inmueble que habita, lo que vulnera la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República solicitando que se evite la expulsión del departamento en el que reside por parte de los recurridos. Expone que el 1 de diciembre de 2023 sostuvo una discusión con su pareja, y para evitar mayores problemas se dirigió a la conserjería del edificio a esperar que la situación se calmara, sin embargo su pareja lo siguió dejando las llaves del departamento en su interior por lo que debió llamar a un cerrajero, agregando que ante lo ocurrido decidió poner término a su relación sentimental. Refiere que al día siguiente recibió un correo electrónico solicitándole la entrega del departamento, lo que debía ocurrir a más tardar el 31 de diciembre de 2023 en base al incumplimiento del reglamento, pues la referida discusión afectó a los demás ocupantes del edificio, situación que niega y desconoce pues los hechos no se realizaron delante de otros moradores. Alega que el referido reglamento no se le ha entregado y existe un abuso de los recurridos pues no se le ha entregado información, sosteniendo que la fecha en la cual debe hacer entrega del departamento es muy compleja pues es difícil encontrar mudanza y arriendo de otra residencia. Finaliza indicando que el acto arbitrario e ilegal realizado por los recurridos, vuln
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Eduard Phillips Wegmann Peña. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 4018-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección la abogada Katherine Villagrán Soto. San Miguel, 23 de enero de 2024. Francisco Garay Torres, relator. San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que co
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