JUEGOS ELECTRONICOS JINHUA DONG E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA - (LTE)
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Juegos Electrónicos Jinhua Dong E.I.R.L. quien interpone recurso de ilegalidad conforme al artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, “LOC de municipalidades”), en contra de la Municipalidad de Colina, por la dictación del Decreto Nº 1855/2023 de 27 de julio de 2023, que rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto por su parte respecto del Decreto N° E1623/2023 de fecha 29 de junio de 2023, que le fue notificado el 29 de julio de 2023, en el que se establece la clausura del local comercial de propiedad de su representada, estableciendo que en el mismo se ejerce una actividad económica sin patente municipal correspondiente a máquinas de habilidad y destreza. Argumenta que desde principios del año 2023 ha intentado tramitar patente para operar juegos de habilidad y destreza, remitiendo a la Municipalidad de Colina todos los requisitos para que se otorgue la patente, conforme ofrece demostrar. Sostiene que aprobadas las cuestiones exigidas por el artículo 26 del D.L. N° 3.063, de Rentas Municipales, es obligación de la Municipalidad otorgar patente provisoria. En concreto, sostiene que no siendo una actividad económica que requiera una autorización sanitaria o bien otras autorizaciones exigidas por leyes especiales, esa Municipalidad se encontraba en la obligación legal de otorgar la referida patente provisoria. Añade que, una postura distinta se convierte en una omisión dolosa que incluso podría configurarse en la hipótesis de falta de servicio, ya que no se puede seguir esperando, por los gastos que ello le genera. Esgrime que cualquier discusión técnica que se requiera para el convencimiento de la autorización de una patente definitiva no puede obstaculizar el aprobar una patente proviso
Fundamentos
fundamentos de derecho, considera conculcados por la reclamada los principios de celeridad, conclusivo y oportunidad, normas todas contenidas en la Ley Nº 19.880 y que su actuar contraviene directamente lo dispuesto en el ya citado artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, las respectivas ordenanzas municipales, como también lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. En definitiva, pide tener por interpuesto recurso de ilegalidad en contra del rechazo al reclamo de ilegalidad presentado por su parte y ordenar al Municipio que adecúe su conducta y conceda la patente provisoria en armonía a las disposiciones que establece la ley. Acompaña copia de la primera página de reclamo de ilegalidad presentado por su parte ante el municipio, el 10 de julio de 2023; y copia de Decreto Alcaldicio 1855 de 27 de julio de 2023, que resuelve reclamo de ilegalidad, desestimándolo. Segundo: Que evacúa informe la Municipalidad recurrida, a través de su alcaldesa, doña Isabel Valenzuela Ahumada, quien solicita el rechazo del reclamo, con costas. Al efecto, narra que con fecha 15 de junio de 2023, la Unidad de Inspección Municipal realizando labores de fiscalización evidenció el funcionamiento de un local comercial ubicado en calle Fontt 170-C, sin contar con patente comercial, por lo que procedió a levantar el acta de fiscalización AF-2023-00021, de la misma fecha e informar en el Municipio dicha actuación administrativa. Indica que el 29 de junio de 2023, a raíz del acta señalada precedentemente, el Municipio dictó el Decreto Alcaldicio N° E-1612/2023, que ordenó la clausura del local comercial que fuera objeto de fiscalización, el que fue notificado el 6 de julio de 2023. Precisa que, con fecha 10 de julio de 2023, el recurrente interpuso un reclamo de ilegalidad en contra del decreto que ordenó la clausura. En ese contexto, refiere que la Asesoría Jurídica Municipal solicitó a la Dirección de Administración y Finanzas que informara si existían solicitudes de patentes comerciales que haya efectuado la sociedad Juegos Electrónicos Jinhua Dong E.I.R.L., teniendo por respuesta mediante memorándum N° 370/2023, de fecha 24 de Julio de 2023, de dicha Dirección, la inexistencia de solicitudes efectuadas por la señalada empresa tendientes a requerir el otorgamiento de patente comercial para el funcionamiento de un establecimiento comercial al interior de la comuna. Añade que, revisada la situación tributaria del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, fue posible evidenciar que la empresa efectuó la iniciación de actividades a contar del 6 de julio de 2023, antecedente que permitió acreditar de forma objetiva que, al momento de la fiscalización efectuada con fecha 15 de junio de 2023, no sólo se encontraba ejerciendo una actividad comercial sin contar con la debida patente comercial, sino que también lo hacía en transgresión evidente de las obligaciones que impone la normativa tributaria. Ense
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Nº 18.695 Orgánica de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido don Ernesto Núñez Parra, en representación de Juegos Electrónicos Jinhua Dong E.I.R.L. en contra de la Municipalidad de Colina, por la dictación del Decreto Nº 1855/2023 de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por su parte respecto del Decreto N° E1623/2023 de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-524-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A folio 16, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Juegos Electrónicos Jinhua Dong E.I.R.L. quien interpone recurso de ilegalidad conforme al artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior del año 2006, que fijó e
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