LEIVA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Cesar Rene Leiva Alba, chileno, casado, cédula de identidad N° 10.988.671-8, domiciliado para estos efectos en Argentina N° 3258, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, persona jurídica sin fines de lucro, Rut N° 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados legalmente en Alonso de Ovalle 1565, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se dispongan las medidas que sean pertinentes para el restablecimiento del Derecho, especialmente: Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual del actor y debe efectuar la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que solicitó distintos créditos de los que es “acreedor el recurrido”, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. El primero de ellos fue contraído con fecha 18 de abril del año 2022, por un monto de $2.138.759, y el segundo de ellos con fecha 26/10/2022, por un monto de $485.629. Los créditos fueron pagados diligentemente, pactándose el primero en 28 cuotas y el segundo en 22 cuotas, recalcando que, tan sólo 9 de ellas se encuentran morosas. Refiere que por dificultades económicas importantes se ha visto imposibilitado de continuar con el pago, pero que lo regularizará en cuanto sus dificultades económicas finalicen. Señala que el recurrido C.C.A.F. Los Andes, sin hacer uso de instancias previas, es decir, sin haber iniciado acciones de cobro extrajudicial ni judicial a la fecha, ha procedido a hacer los descuentos directos desde su cuenta, reflejados en su liquidación de sueldo. Agrega que se percató de lo anterior al revisar su liquidación de remuneración, toda vez que el monto era considerablemente inferior al de meses anteriores. Al analizar el detalle de la misma, constató que existía un descuento a favor de La Caja de Compensación Los Andes, por la suma de $227.303. Sostiene que el descuento realizado por C.C.A.F., Los Andes, respecto a su remuneración en los últimos meses, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación de su derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informado previamente por algún medio respecto de dicha decisión unilateral de realizar descuentos sobre sus remuneraciones. Añade que la recurrente ha efectuado un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N° 18.833, siendo además esta una forma de autotutela que conculca su derecho de propiedad e igualdad ante la ley, garantizados en el artículo 19 N° 24 y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Invoca jurisprudencia relativa a la materia de autos, favorable a su pretensión. Finalmente solicita, se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, especialmente, se ordene a la recurrida desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual; se disponga la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito señalado en autos, con expresa condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, informó al tenor de lo solicitado, Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, instando por el rechazo del recurso, en virtud de los fundamentos que expone. Refiere que su representada con fecha 08 de octubre de 2021, otorgó al señor Cesar Rene Leiva Alba, la operación de crédito código N° 208COS100071033, por un capital inicial de $2.599.673.-, tasa de Interés de 1.77%, pagadero en un plazo de 20 meses, con una cuota mensual de $157.731.-, cuyo primer vencimiento corresp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Cesar Rene Leiva Alba, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 8474-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Cesar Rene Leiva Alba, chileno, casado, cédula de identidad N° 10.988.671-8, domiciliado para estos efectos en Argentina N° 3258, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de
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