13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPORTADORA AUTOMARCO LIMITADA/ASESORIAS, INVERSIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS APPSYS SPA - (LTE) - (ACUM.I.C. N°11217-2022 Y 4378-2022)

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que al haberse acogido en su oportunidad la excepción de ineptitud del libelo, significa que la demanda debe ser corregida. Sigue a ello destacar que dicho libelo es común para todas las partes en contra de quienes se dirige. Al ser así, el efecto de aquella decisión implica que debe reanudarse el proceso y continuar su prosecución con el nuevo texto de demanda; 2° Que, lo anteriormente indicado se traduce en que debe reiniciarse la fase de discusión y que quedan sin efecto las actuaciones previas, cuya eficacia siempre estuvo supeditada a las resultas del recurso de apelación deducido en su oportunidad en contra la interlocutoria que fallara la ineptitud del libelo. Confirma lo que se viene señalando la circunstancia de que carece de sentido mantener una acción reconvencional respecto de una demanda que ha tenido que ser corregida. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 308, 314, 316, y 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7155-2020 y, en consecuencia, se niega lugar a la reposición interpuesta con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, por la demandada Asesorías e Inversiones y Servicios Informáticos APPSYS SpA, manteniendose la resolución de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, al folio 144, que dispuso tener por contestada la demanda por Sistemas Oracle de Chile Limitada, asi como tener por interpuestas las demandas reconvencionales de la misma parte en el primer y segundo otrosíes de su escrito de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, a folio 140. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7762-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 308, 314, 316, y 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7155-2020 y, en consecuencia, se niega lugar a la reposición interpuesta con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, por la demandada Asesorías e Inversiones y Servicios Informáticos APPSYS SpA, manteniendose la resolución de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, al folio 144, que dispuso tener por contestada la demanda por Sistemas Oracle de Chile Limitada, asi como tener por interpuestas las demandas reconvencionales de la misma parte en el primer y segundo otrosíes de su escrito de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, a folio 140. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7762-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Respecto del ingreso 11217-2022: Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que al haberse acogido en su oportunidad la excepción de ineptitud del libelo, significa que la demanda debe ser corregida. Sigue a ello destacar que dicho libelo es común para todas las partes en contra de quienes se dirige. Al ser así, el efecto de aq

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