SALAS/ UNIVERSIDAD OHIGGINS Y OTROS
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de noviembre del año 2023, compareció César Ignacio Salas Gamboa, estudiante, domiciliado para estos efectos en Avenida Coronel Marzán N°636, Población El Ciprés, de la comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de O’Higgins, representada por su rectora doña Fernanda Rosa Kri Amar, domiciliada laboralmente en Cachapoal N°90, de la comuna de Rancagua; de Domingo Jullian Fabres, Director de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de O’Higgins; y en contra de Stefan Raimundo Escaida Lubbermeier, profesor, ambos domiciliados laboralmente en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins número 611, de la comuna de Rancagua. Para contextualizar su acción, refiere que luego de dedicarse por mas de 20 años al área humanista, decidió rendir la prueba de acceso a la educación superior, logrando alcanzar el puntaje requerido para matricularse en la carrera de Ingeniería Civil en la Universidad de O´Higgins, cursando todo el primer semestre exitosamente, consiguiendo un promedio de notas de 6,3. Refiere, que el 17 de noviembre de 2023, mientras rendía la segunda evaluación común de la cátedra de programación y faltando más de una hora y media para su término, solicitó autorización para ir al baño, debido a que sentía unas ganas incontrolables de orinar, siendo rechazada su solicitud por parte del ayudante que tomaba la prueba, ya que aquél tenía la instrucción de no permitir la salida de los estudiantes mientras se rendía la prueba. Expone el actor, que la única opción que se le dio el ayudante fue la de entregar la prueba sin posibilidad de continuar con ella posteriormente, razón que determinó que el actor solicitara la presencia de alguno de los profesores de la cátedra, para expresarle su necesidad urgente de acceder al baño. Agrega, que dicha solicitud fue aceptada, acercándose a la sala en que estaba el recurrente, el profesor Stefan Escaida, quien reiteró la instrucción referida por el ayudante, justificando la misma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Así pues, surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario, se encuentra constituido por la negativa manifestada al actor por el docente recurrido, para concurrir al baño mientras rendía una evaluación, lo que obligó al recurrente a finalizar en forma anticipada su prueba, viéndose afectada su calificación y su honra. 3.- Que, por su parte los recurridos informaron que la decisión del docente se sustenta en las instrucciones generales entregadas a los estudiantes antes del inicio de la evaluación y obedece a su libertad de cátedra, agregando que se permitió al estudiante rendir nuevamente su prueba, lo que se verificó el día 5 de diciembre de 2023. 4.- Que, en virtud de lo consignado precedentemente y del mérito de los antecedentes incorporados por los recurridos, es forzoso concluir que el presente recurso -en cuanto al primer remedio solicitado por el actor- ha perdido oportunidad, desde que el aquél pudo rendir nuevamente la evaluación sub lite, obteniendo una calificación de 5,8, por lo que no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar a fin de corregir la arbitrariedad alegada, debiendo entonces ser rechazada la presente acción, al haber perdido oportunidad. 5.- Que, en cuanto a las demás solicitudes realizadas por el actor en su libelo, las mismas escapan a la naturaleza urgente y cautelar de la acción de protección, por lo que es dable concluir que el presente recurso no resulta ser la vía idónea para obtener lo pretendido, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso, sin perjuicio de la facultad que asiste al recurrente para hacer valer sus derechos y accionar por la vía administrativa correspondiente. 6.- Que, así las cosas, no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, lo que conlleva al rechazo del recurso, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de César Ignacio Salas Gamboa en contra de la Universidad de O’Higgins, de Domingo Jullian Fabres y de Stefan Raimundo Escaida Lubbermeier en cuanto a su petición principal, por haber perdido oportunidad. II.- Que se rechaza, sin costas, el referido recurso de protección en cuanto a las demás peticiones, por exceder el contenido del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3369-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no cumple con los presupuestos del Acta 44-2022 para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de noviembre del año 2023, compareció César Ignacio Salas Gamboa, estudiante, domiciliado para estos efectos en Avenida Coronel Marzán N°636, Población El Ciprés, de la comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de O’Higgins, representada por su rectora doña Fernanda Rosa Kri Amar, domic
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