SIN INFORMACION

NAVARRO/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ricardo Javier Martínez Valencia, interpone recurso de protección a favor de Natalia Cecilia Navarro Castillo, domiciliada en Loteo Raco, parcela 10, San Juan de Pirque, comuna de Pirque, Región Metropolitana, y en contra de la I. Municipalidad de Vitacura, por el término de su contrato a contar del 31 de septiembre de 2023, acto que considera ilegal, arbitrario y contrario a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se desempeñó en la municipalidad de Vitacura bajo distintas modalidades desde el 1 de junio de 2015 y hasta el 30 de agosto de 2023, fecha en la cual se le habría puesto término a su vínculo con la municipalidad, con arreglo al artículo 148 inciso 1° de la Ley 18.883, esto es, se declaró vacante el cargo por salud incompatible. Indica que no se le habría notificado la decisión municipal de poner término a su vínculo jurídico con la municipalidad. Precisa que, si bien no ha recibido notificación alguna, supone que el término de su contrato fue por salud incompatible, ya que desde el 16 de febrero de 2023 y hasta la 30 de septiembre de 2023, fecha de interposición del recurso se encuentra con licencias médicas siquiátricas. Agrega que, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (en adelante “EAM”), no se le habría citado a realizarse ningún examen de rigor para los efectos de la situación invocada por la municipalidad; señalando la recurrente que, a su juicio, como consecuencia del actuar municipal, se estarían vulnerando las garantías del artículo 19 N°2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de la recurrente y que determinó que su salud no era compatible con su cargo, ordenar a la recurrida reincorporar a la recurrente a las labo

Fallo

por tanto de evitar daños a la integridad física y propiedad de vecinos y transeúntes que pueda provocar la caída de árboles o ramas, por lo que la reiterada ausencia de la recurrente afectó el principio de servicialidad de su representada. Agrega que, con fecha 3 de agosto de 2023, el Departamento de Bienestar de la municipalidad de Vitacura elaboró un “Informe Social” en base a una visita domiciliaria a la recurrente, concluyendo la imposibilidad de que ella realice de manera óptima sus funciones laborales, en caso de regresar a ellas próximamente, debido a los evidentes síntomas de angustia, decaimiento y labilidad. Añade que el acto recurrido es legal porque se cumplió con el requisito del inciso final del artículo 148 del EAM que dispone que para ejercer la facultad de declarar vacante un cargo por salud incompatible del funcionario debe requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Precisa que la COMPIN, mediante Resolución Exenta N° 131, de 22 de junio de 2023, concluyó que la salud de la recurrente es recuperable, lo que conforme al Dictamen N° E188441/22 de la Contraloría General de la República, es el supuesto habilitante para aplicar la causal de vacancia de salud incompatible, dado que la salud irrecuperable es otra causal distinta, regulada en el artículo 149 del EAM. Tercero: Que Rodrigo

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ricardo Javier Martínez Valencia, interpone recurso de protección a favor de Natalia Cecilia Navarro Castillo, domiciliada en Loteo Raco, parcela 10, San Juan de Pirque, comuna de Pirque, Región Metropolitana, y en contra de la I. Municipalidad de Vitacura, por el

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