SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/GUTIERREZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa, el acto contra el cual se recurre es la decisión tomada por esta Corte en la causa rol Protección-6843-2023, que rechazó la reposición planteada por el recurrente. 3°) Que, cabe tener presente que el recurso de protección no puede servir como medio de impugnación de resoluciones judiciales dictadas en otros procesos, como lo ha intentado el recurrente con el presente arbitrio, por lo que no será admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Michell Verra Barraza, en favor de JUAN ALEXIS ECHEVERRIA ENCINA, y contra los integrantes de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones De Temuco, la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, el Ministro Sr. Luis Alberto Olivares Apablaza, el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Alberto Osorio Ulloa. Archívese. N°Protección-78-2024 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Michell Verra Barraza, en favor de JUAN ALEXIS ECHEVERRIA ENCINA, y contra los integrantes de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones De Temuco, la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, el Ministro Sr. Luis Alberto Olivares Apablaza, el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Alberto Osorio Ulloa. Archívese. N°Protección-78-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica