COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LAS ROSAS/FISCO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que ésta no es la vía idónea para obtener las pretensiones que se indica en el petitorio de su presentación por cuanto, como se indica en el libelo, el acto impugnado no tiene el carácter terminal existiendo un recurso de carácter administrativo especialmente previsto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 2.695 del año 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización, por lo que no existe un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través de una acción estrictamente cautelar como es la incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 192-2024 PROT
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 192-2024 PROT
Texto Completo (Preview)
CH(MVT) San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo la presentación de folio 1: Por recibidos los antecedentes desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, se acepta la competencia declinada. Resolviendo la acción intentada: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que ésta no es la vía idónea para obtener las pretensiones que se i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica