ADRIMAR DESIREE CORONEL JAIMES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Adrimar Desiree Coronel James, 27 años, venezolana, con domicilio en Quillota, región de Valparaíso, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°4961, de 22 de octubre de 2020, notificada a su parte el 3 de enero de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Explica que ingresó por paso ilegal a Chile, junto a sus hijos de 3 y 6 años, con la ayuda de un “coyote” peruano, que le cobró USD 300 por hacerlos pasar por el desierto. Se quedó una noche en Arica y al día siguiente viajó a Quillota, donde la esperaban su pareja, quien ingreso de forma regular a Chile, un año antes. Señala que el 30 de octubre de 2019, luego de solo una semana en Chile, se presentó en la Policía de Investigaciones de Quillota, la que emitió un informe el 12 de noviembre de 2019. Destaca que vive hace 4 años en Chile, tiempo en el cual tanto su pareja como ella han trabajado, desempeñándose actualmente como trabajadora agrícola. En tanto, sus dos hijos se encuentran estudiando. Pide se deje sin efecto el decreto de expulsión. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°382, de 28 de enero de 2020, que indica que la actora ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que la Intendencia Regional realizó denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto L
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 establece que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que, el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 158 del Reglamento de Extranjería, autorizan a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia contra las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero tal decisión no obsta a disponer su expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y de disponer las medidas de control establecidas en el artículo 81 del citado Decreto Ley N°1.094 y en el artículo 168 del mencionado Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, además, no fue controvertido que la amparada ingresó a Chile clandestinamente o por lugar no habilitado, por lo que el supuesto de hecho del que se valió la autoridad está acreditado, concluyendo que la autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas legales que regulan la materia y mediante una resolución debidamente fundada, de manera que no se advierte ilegalidad alguna en el acto recurrido. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto vive con su pareja y padre de sus dos hijos, quien ha solicitado su residencia definitiva en Chile, y en cuanto a sus hijos, de actuales 7 y 10 años, se encuentran estudiando en un establecimiento educacional chileno, además de estar inscritos en la red pública de salud. Todos estos antecedentes debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer la expulsión de la actora, cuestión que torna desproporcionada en definitiva la decisión de la autoridad, ya que provocaría un daño a la unidad familiar de la recurrente, afectando con ello, lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento, razón suficiente para acoger el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Adrimar Desiree Coronel James, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4961, de 22 de octubre de 2020, emanado de dicho organismo. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Caballero concurre el acuerdo, teniendo además presente, que la orden de expulsión contenida en la resolución objeto de este recurso deviene en ilegal, al ampararse en la supuesta comisión de un ilícito penal, que dejó de serlo con la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, así como también el artículo 18 del Código Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-58-2024.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Adrimar Desiree Coronel James, 27 años, venezolana, con domicilio en Quillota, región de Valparaíso, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°4961, de 22 de octubre de 2020, notifica
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